REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de 2007.
197º y 148º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.421, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14248, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos SALAMANCA DE ROMERO BLANCA LIDIA y COLMENARES COLMENARES IRMA RAMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.075.603 y V-2.894.966, respectivamente, de 64 y 65 años de edad, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; visto igualmente el documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de abril de 1969, anotado bajo el Nº 16, Tomo 1, folios 32/33, Protocolo I. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA y ROSALES DE COLMENARES ANA CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.902.421 y V-1.798.917, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación, constante de dos (02) plantas, cuya estructura es de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, techo revestido de teja, pisos de granito, puertas de madera, ventanas tipo basculares en vidrio y aluminio, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica y teléfono, distribuida así: Planta Alta: cuatro (4) dormitorios con sus respectivos closets, dos salas de baño, sala de estar, escalera de madera y hierro, planta baja: biblioteca, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, cuarto de servicio, garaje para cuatro (4) vehículos, jardín interno y todos los servicios general para uso de habitación. Ubicada en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con Miriam M. Montero de Ramones, mide 24,55 mts; SUR: antes con calle ciega, hoy con calle 4-Bis del Barrio Paraíso, mide 21,35 metros; ESTE: Con terrenos de Antonio Cabanas Bello, mide 16,05 metros y OESTE: con terrenos de Gladys Ines Ruiz R, mide 16,72 metros, teniendo una superficie de 360,28 M2; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el Nº 16, folios 32 y 33, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 15 de abril de 1969. Las mejoras realizadas según lo expresado por el solicitante, alcanzó para el momento de la construcción en el año 1972, fue de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
El(a) Secretario(a)
JMCZ/ebs.-