REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana DORYAUSIG GUAITOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.990.372, asistida por la abogada Eddy Muñóz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.067, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 98 de fecha 02 de febrero de 1981; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir mal su género en el trascurso de toda el acta, ya que aparece asentado así: “...ha sido presentado en este despacho un niño...”, “...que el niño que presenta...” y “...que es hijo natural de...” siendo lo correcto: “...ha sido presentada en este despacho una niña...”, “...que la niña que presenta...” y “...que es hija natural de...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

15. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 98 de fecha 02 de febrero de 1981 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
16. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 98 de fecha 02 de febrero de 1981 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
17. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-15.990.372 perteneciente a la solicitante.
18. Constancia emitida por el Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde la solicitante, no registra antecedentes penales hasta la fecha, constancia ésta de fecha 26 de septiembre de 2006, dicha constancia se encuentra debidamente apostillada con el No. 0043128 y 0104236 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de relaciones consulares de la República Bolivariana de Venezuela.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 98 de fecha 02 de febrero de 1981, expedida por ante la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DORYAUSIG GUAITOTO ORTIZ, en el sentido de escribir claramente su género en toda el Acta, ya que al momento de trascribirla, la persona encargada de trascribirla confundió el género femenino por masculino, para que aparezca asentado así: “...ha sido presentada en este despacho una niña...”, “...que la niña que presenta...” y “...que es hija natural de...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 98 de fecha 02 de febrero de 1981, asentada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir claramente en toda el acta el género de la presentada y solicitante de la presente rectificación ciudadana DORYAUSIG GUAITOTO ORTIZ, para que aparezca asentado así: “...ha sido presentada en este despacho una niña...”, “...que la niña que presenta...” y “...que es hija natural de...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria