REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ROLDAN DANIEL ALTUVE ESPINOZA y ELIZABETH MEJIAS JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.907.694 y V-13.162.986 respectivamente, cónyuges entre si, el primero domiciliado en Puerto Píritu Estado Portuguesa, representado por la ciudadana DANELLIS COLMENARES CHONA con cedula de identidad Nº 9.764.441, asistida por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO inscrita en el Inpreabogado con el Nº.97.860, y la segunda domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira,. Asistida en este acto por la abogada YANETT CONSOLACION CACERES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.210, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 28 de febrero de 2.007 comparece ante el Tribunal la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su condición Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público, solicitando que las partes consignen en el expediente el último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2.007, el Tribunal insta a la parte solicitante que suministre mediante aclaratoria, el ultimo domicilio conyugal.
En Fecha del 19 de marzo de 2.007, compareció la abogada Aleida Esther Quintero, informando la dirección exacta del último domicilio conyugal
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.007, el Tribunal ordena librar boleta de notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público. Se libro la misma.
En fecha 23 de abril de 2007, compareció la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.16).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROLDAN DANIEL ALTUVE ESPINOZA y ELIZABETH MEJIAS JARAMILLO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopo, en fecha veintinueve (29) de junio de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 43.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/ng.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.942