REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2007.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: JOSE DOMINGO COLMENARES VIVAS y MARIA YRAIMA COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.382.287 y V-18.379.712 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ng.-

En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó al Alguacil Suplente del Tribunal.

Jocelynn Granados
Secretaria