REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MYRIAM ISOLA ROSALES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.885.808, representada por el abogado Julio Azara Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.310, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de ella y su cónyuge LUIS ANDRÉS GUERRERO MOGOLLÓN, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 41 de fecha 20 de febrero 1965; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir mal tanto su primer nombre como nombre de su madre, ya que aparecen asentados así: “…MIRIAM…”, e “...ISOLA CÁRDENAS siendo lo correcto “…MYRIAM…” e “...ISOLINA CÁRDENAS...”y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

11. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 41 de fecha 20 de febrero 1965 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-2.885.808 perteneciente a la solicitante.
13. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 41 de fecha 20 de febrero 1965 de ella y su cónyuge, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
14. Fotocopia simple de la Copia Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 71 de fecha 13 de marzo de 1941, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 20 de febrero 1965, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MYRIAM ISOLA ROSALES DE GUERRERO y LUIS ANDRÉS GUERRERO MOGOLLÓN, en el sentido de que aparezca escrito correctamente tanto el primer nombre de la solicitante de la presente rectificación como el de su madre para que aparezca asentado así: “…MYRIAM…” e “...ISOLINA CÁRDENAS...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 41 de fecha 20 de febrero 1965, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el primer nombre del contrayente y el nombre de su madre son: “…MYRIAM…” e “...ISOLINA CÁRDENAS...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria



JMCZ/cm.-