REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE IGNACIO SANCHEZ BONILLA y LUCINDA CASTRO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.205.845 y 3.191.825 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por la abogada MARIA XIOMARA FONSECA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.104, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de enero de 2007, el Tribunal Admite la solicitud.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2.007, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de citación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.
En fecha 20 de abril de 2007, compareció la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE IGNACIO SANCHEZ BONILLA y LUCINDA CASTRO PERNIA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la anterior Prefectura del Municipio Libertad Distrito Capital del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1969, según consta en Acta de Matrimonio Nº 102.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/ng.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.865