REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS y NORA ESPERANZA PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.661.539 y 5.674.970 en su orden, de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados Elda Carolina Tolisao Flores y Dixón Isaías Romero Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.038 y 44.562, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS y NORA ESPERANZA PEREZ MORENO por ante este mismo Juzgado (f.10), ordenando en la misma la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público cuya boleta firmada corre al folio doce del expediente y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado a este despacho por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2006 (f. 17), compareció ante el Tribunal el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges en fecha 31 de octubre de 2005.
Mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2007 (f. 18), compareció ante el Tribunal la ciudadana NORA ESPERANZA PEREZ MORENO, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges en fecha 31 de octubre de 2005.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS y NORA ESPERANZA PEREZ MORENO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 15 de agosto de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 142.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal



Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/ng-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. 18.154