REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de abril de 2007

196° y 148°
Recibida por distribución, constante todo de treinta y seis(36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante JOSE ELIAS RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.976034 de este domicilio y hábiles, asistido por la abogada Elizabeth Rodriguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.568. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Flor Maria Hevia de Galviz y Victor Manuel Moncada Duarte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.445.275 y V-11.304.758 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Aeropuerto Casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia y el segundo en el Restaurant La Fría Carretera Panamericana, Municipio García de Hevia y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1478 del año 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al de cujus MIGUEL ANGEL RAMIREZ ESCALANTE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.799.149; vistas igualmente las Partidas de Nacimientos Nos 97 de fecha 6 de noviembre de 1956, perteneciente al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rivas Berti Distrito Ayacucho del Estado Táchira, No. 347 de fecha 12 de junio de 1958, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira; No. 263 de fecha 11 de abril de 1960, perteneciente a la ciudadana NERY RAMIREZ DE GUTIERREZ, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 933 de fecha 23 de noviembre de 1971, perteneciente al ciudadano HONORIO RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 191 de fecha 9 de marzo de 1964, perteneciente a la ciudadana ELODIA RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 802 de fecha 16 de septiembre de 1966, perteneciente a la ciudadana FLORELIA RAMIREZ DE RIOS, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 876 de fecha 16 de octubre de 1960, perteneciente a el ciudadano GERARDO RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Nº 45 de fecha 17 de enero de 1970, perteneciente al ciudadano LUIS GONZAGA RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Nº 107 de fecha 25 de febrero de 1975, perteneciente al ciudadano ELADIO RAMIREZ GUERRERO, expedida por la Prefectura Municipio García de Hevia del Estado Táchira, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos, JOSE ELIAS RAMIREZ GUERRERO, MIGUEL ANTONIO RAMIREZ GUERRERO, NERY RAMIREZ DE GUTIERREZ, HONORIO RAMIREZ GUERRERO, ELODIA RAMIREZ GUERRERO, FLORELIA RAMIREZ DE RIOS, GERARDO RAMIREZ GUERRERO, LUIS GONZAGA RAMIREZ GUERRERO, ELADIO RAMIREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.976.034, V-5.730.758, V-5.730.759, V-5.730.760, V-9.353.561, V-9.359.716, V-10.852.170, V- 11.304.992, V-11.975.535 en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante MIGUEL ANGEL RAMIREZ ESCALANTE, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Tàchira , el día 12 de octubre de 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/ng-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Secretaria