REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de abril de 2007.-

196° y 148°

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.938.318, de éste mismo domicilio y hábil, asistido por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos VÍCTOR ALÍ DELGADO MORA y LADY MARLEN GRANADOS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.179.134 y V-9.132.531 respectivamente, el primero de éste mismo domicilio y la segunda domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 129 de fecha 02 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al de cujus EVARISTO GÓMEZ RAMÍREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-289.370; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 83 (folio) de los libros de registros civiles correspondientes al año 1940 llevados por el Consulado General de Cúcuta de la República de Venezuela, perteneciente al ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ; vistos igualmente las actas de defunciones los ciudadanos EVARISTO GÓMEZ, fallecido en el Municipio Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia debidamente apostillada de fecha 04 de abril de 2007 legalizada bajo el No. 5787093 y de la ciudadana MARÍA FLORINDA RAMÍREZ DE GÓMEZ, fallecida en el Municipio Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia debidamente apostillada de fecha 04 de abril de 2007, legalizada bajo el No. 5796138; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano HERNÁN GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.938.318, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hermano del causante EVARISTO GÓMEZ RAMÍREZ, quien falleció ab-intestato en el Centro de Diagnóstico Integral Barrio Adentro de la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el día 01 de agosto de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Temporal
Jocelynn Granados
La Secretaria


JMCZ/cm.-