GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Recibido por distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el libelo, junto con veintitrés (23) folios útiles en anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 22.674.077; asistida por la abogada RONELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 105053; en la que interpone INTERDICTO DE AMPARO, en contra de la agraviante ciudadana GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente libelo de demanda, se observa que la parte actora solicita amparo a la posesión, fundamentando su solicitud en violaciones constitucionales específicamente en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; señalando que la configuración de la violación de una sola garantía constitucional basta para que se decrete de manera inmediata el amparo solicitado. Asi mismo fundamenta en el Artículo 783 del Código Civil, posteriormente vuelve a enmarcar su solicitud en el Artículo 27 Constitucional, que es el fundamento de la acción autónoma de Amparo Constitucional.
Por último el querellante con fundamento en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida preventiva innominada consistente en que se ordene el desalojo inmediato de personas y cosas con la utilización de la fuerza pública si fuere necesario.
De todo lo antes citado evidencia este Tribunal que el actor centró su solicitud en una serie de peticiones todas inacumulables por prohibición expresa del Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, puesto que solicita amparo autónomo, con interdicto de amparo y desalojo, lo cual hace inadmisible la presente acción incoada, por lo cual así se declara.
. Por lo cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR la ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada RONELA PEREZ, en contra de la ciudadana GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO
Zulay A.