Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de abril de dos mil siete.
196° y 148°
En fecha 27 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-113.490.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.940, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., contra los ciudadanos GUTIÉRREZ TORO DAVID PAÚL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 1 N° 4-41, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la cédula de identidad N° V-7.708.202, con el carácter de Deudor; VIELMA DE GUTIÉRREZ DEISI YNMACULADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.699, del mismo domicilio del deudor principal, con el carácter de legítima cónyuge del deudor principal y aceptante; URREA SALCEDO FREDDY ALBÁN, DIEGO DE URREA MARIA CRISTINA y REINOSA PULIDO EDGAR DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero de los tres últimos nombrados, productor agropecuario titular de la cédula de identidad N° V-9.395.981, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Av. 6, número 104, la segunda de las nombradas legítima cónyuge del nombrado, aceptante, identificada con la cédula número V-14.249.615, del mismo domicilio; soltero el tercero de los nombrados, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.685.811, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Número 5-2, El Vigía, Estado Mérida, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 30 de mayo de 2002, la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito por su situación en esta diligencia.
En fecha 06 de junio de 2002, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito por su situación y linderos en la diligencia referida anteriormente. Oficiándose al Registrador Subalterno Jurisdiccional bajo el N° 0860-783.
En fecha 27 de junio de 2002, se expidieron las correspondientes compulsas de citación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y C.P. Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 22 de julio de 2002, se agregó al expediente el oficio N° 393 de fecha 25 de junio de 2002, emanado d la oficina de Registro Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que participan que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble.
En fecha 14 de agosto de 2002, este Tribunal agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 69 folios útiles.
En fecha 08 de octubre de 2002, la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se devuelva la comisión al Tribunal respectivo para que de cumplimiento a la citación personal y de no ser posible se ordene la citación por carteles.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2002, este Tribunal acordó devolver las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el comisionado cumpla con lo ordenado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2002, se remitió comisión original al Juzgado referido anteriormente con oficio N° 0860-1537.
En fecha 14 de mayo de 2004, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (70) folios útiles.
En fecha 27 de mayo de 2004, la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENAREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se ordene lo conducente a los de proceder a la citación de los codemandados, vía la publicación de carteles.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 227, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se devolvió la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que sea practicada la intimación de los ciudadanos MARIA CRISTINA DIEGO DE URREA, FREDDY ALBAN URREA SALCEDO, EDGAR DE JESÚS REINOSA PULIDO y DEYSI INMACULADA VIELMA DE GUERREREZ, por carteles a tenor de los previsto en el artículo 650 ejusdem, con oficio N° 0860-1017.
En fecha 28 de octubre de 2003, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se evidencia que el secretario del referido Tribunal dejó constancia que no fijó el cartel de intimación ordenado a los codemandados DAVID PAÚL GUTIÉRREZ TORO y DEYSI INMACULADA VIELMA DE GUTIÉRREZ, por cuanto no encontró su dirección.
En fecha 04 de noviembre de 2003, la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se proceda al nombramiento del defensor ad-litem.
En fecha 01 de diciembre de 2003, la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita el avocamiento de la ciudadana.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2003, la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha En fecha 16 de diciembre de 2003, la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se proceda al nombramiento del defensor ad-litem.
En fecha En fecha 16 de diciembre de 2003, la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se proceda a librar nuevamente las boletas de intimación a todos los demandados por cuanto hubo un error en una de las direcciones.
Por auto de fecha 08 de enero de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto todas las citaciones practicadas y ordenó nuevamente la misma, comisionando al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que fuera practicada la intimación de los ciudadanos MARIA CRISTINA DIEGO DE URREA, FREDDY ALBAN URREA SALCEDO Y EDGAR DE JESÚS REINOSA PULIDO, y DEYSI INMACULADA VIELMA DE GUTIÉRREZ por medio de carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2003, la Abogada CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicita nombramiento del defensor.
En fecha 01 de diciembre de 2003, la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicita el avocamiento de la Juez en la presente causa y ratifica la solicitud de nombramiento del defensor.
En fecha 01 de diciembre de 2003, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa, fijó un lapso de tres días de despacho, a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2000.
En fecha 16 de diciembre de 2003, la Abogado CRUZ DE LINA GÁMEZ, estampó diligencia en la que solicita nuevamente el nombramiento del defensor.
En fecha 16 de diciembre de 2003, la Abogada CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicita se libre nuevamente boleta de intimación a los demandados por cuanto había suministrado una dirección errada para la práctica de la misma.
Por auto de fecha 01 de Enero de 2004, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto todas las intimaciones practicadas y ordenó practicar nuevamente la intimación de todos los demandados. Ordenando librar las respectivas compulsas una vez que la parte demandante aportara las copias respetivas. Igualmente, comisionó ampliamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para la práctica de dichas intimaciones.
En fecha 20 de enero de 2004, se libran compulsas de intimación y se remitieron con oficio N° 0860-0098 al Juzgado Comisionado.
En fecha 17 de febrero de 2006, este Tribunal agregó al Expediente la comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue devuelta por el Juzgado comisionado por cuanto la parte demandante no dio el impulso procesal correspondiente para practicar la intimación por carteles de los demandados MARIA CRISTINA DIEGO DE URREA, FREDDY ALBAN URREA SALCEDO, EDGAR DE JESÚS REINOSA PULIDO Y DEYSI INMACULADA VIELMA DE GUTIÉRREZ.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, que fue la diligencia de fecha 26 de mayo de 2004, en la que solicitó se le librara nuevamente la comisión para la práctica de la intimación de los demandados, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la intimación de los demandados y menos aún le dio el impulso correspondiente a la intimación por carteles que se debía realizar en el Juzgado comisionado, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. Nº 29268