REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de abril de 2007
196° y 148°

De la revisión efectuada al presente expediente, esta Juzgadora observa:

Que en fecha 17 DE ABRIL DE 2006, la ciudadana RODRIGUEZ DE JAIMES ALIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-.2.548.965, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano JAIMES AYALA JOSE VICENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-.1.923.346, por DIVORCIO.
En la misma fecha, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario.
De la revisión el expediente, se evidencia que la parte interesada impulsó la última actuación en fecha 27 DE JULIO DE 2006, y, para la presente fecha, la causa no ha presentado el impulso procesal de la citación del demandado, con lo cual esta juzgadora, procede a considerar lo que de la letra de la Ley se desprende, a saber, que el artículo 267, ordinal primero, del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha ya referida, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio, y habiendo transcurrido mas de TREINTA DIAS sin que la parte demandante impulse la citación el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguir el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO (T)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


Secretario;




Exp. Nro. 31921.
*Viviana.