REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de abril de 2007
196° y 148°

De la revisión efectuada al presente expediente, esta Juzgadora observa:

Que en fecha 19 de octubre de 2005, la sociedad mercantil INMOBILIARIA ROSSELI C.A., representada por su presidente, el abogado JOSE NEIRA CELIS, identificado en autos, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos CESAR CANDAMIL DAVILA y SAUL BONILLA MARTINEZ, identificados en autos, POR DESALOJO Y NULIDAD DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.
En fecha 18 de octubre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario.
En fecha 4 de noviembre de 2005, se expidió copia certificada del libelo y se entregó al alguacil encargado de practicar dicha citación.
En fecha 16 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal informó que la practica de la citación de los ciudadanos CESAR CANDAMIL DAVILA y SAUL BONILLA MARTINEZ, no se verificó, por cuanto el local donde había que citarlos, estaba cerrado.
En fecha 6 de diciembre de 2005, se ordeno la citación por carteles de los demandados, la cual, se desprende de autos, no fue impulsada.
Ahora bien, se desprende de autos que la ultima actuación de la parte demandante, se verificó en fecha 31 de enero de 2006, y, para la presente fecha, la causa no ha presentado impulso procesal, con lo cual esta juzgadora, procede a considerar lo que de la letra de la Ley se desprende, a saber, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha ya referida, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguir el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.


Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO (T)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


Secretario;




Exp. Nro. 31634.
*Viviana.