REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO



IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN


Por acta de fecha 21 de marzo de 2007, la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 2JM-707-02, seguida a los ciudadanos GRIMALDO CALDERON JAVIER, MENDEZ RODRÍGUEZ MARIA ELENA y RODRÍGUEZ FRANCISCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con el número 2JM-707-02, seguida a GUEVARA LOPEZ RENE ANTONIO, GRIMALDO CALDERON JAVIER, MENDEZ RODRÍGUEZ MARIA ELENA y RODRÍGUEZ FRANCISCA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en juicio oral y público, seguida al co-acusado GUEVARA LOPEZ RENE ANTONIO, publicándose sentencia definitiva, en fecha 22 de febrero de 2007, y es el caso que contra los co-acusados GRIMALDO CALDERON JAVIER, MENDEZ RODRÍGUEZ MARIA ELENA y RODRÍGUEZ FRANCISCA, se le libraron ordenes de captura. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de estos co-acusados, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, conoció y resolvió en las actuaciones signadas bajo el Nro. 2JM-707-02, en el cual celebró el juicio oral y público seguido al co-acusado GUEVARA LOPEZ RENE ANTONIO, publicándose sentencia definitiva en fecha 22 de febrero de 2007, en contra del mismo, mediante la cual lo declaró culpable por unanimidad y lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, como cómplice simple (facilitador) en el delito de robo agravado, en agravio de Mora Manchego David; lo condenó a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como a las costas procesales. Ahora bien, por cuanto la misma causa se le sigue a los co-acusados GRIMALDO CALDERON JAVIER, MENDEZ RODRÍGUEZ MARIA ELENA y RODRÍGUEZ FRANCISCA, contra quienes existe orden de captura, razón por la cual considera que su actuación afectaría su imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de los referidos co-acusados, por considerar que conoció el fondo de toda la causa. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 2JM-707-02, seguida a los co-acusados GRIMALDO CALDERON JAVIER, MENDEZ RODRÍGUEZ MARIA ELENA y RODRÍGUEZ FRANCISCA.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Inh-3059/GAN/chs