REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de abril de 2007
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2007-000040

PARTE ACTORA: LUIS ELOY MORA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.632.667.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, PABLO JOSÉ CONTRERAS, ALEJANDRO PLATA RUIZ y KAREN BEATRIZ OJEDA PULGAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.125, 97.853, 98.662 y 111.202.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977, en la persona de sus representantes legales ciudadanos LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ o EZEQUIEL CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.029.483 y V- 4.094.347.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, JULIMAR NAIHLÉ SANGUINO PÉREZ y CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.471, 110.679 y 52.866, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Mediante acta levantada en este despacho el día 23 de abril de 2007, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación, una vez concluida la exposición de ambas partes, el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Agustín Ramírez Medina solicitó nuevamente el derecho de palabra y una vez otorgado el mismo, procedió a realizar el ofrecimiento al representante judicial de la parte actora de la cantidad de Bs. 5.000.000,oo a ser cancelados el día 30 de abril de 2007, lo cual fue aceptado por el mencionado apoderado. Seguidamente el día 27 de abril de 2007, el coapoderado judicial de la parte demandada procedió a hacer entrega al representante judicial de la parte demandante del Cheque Nro. 07945664-81SE, librado contra el Banco Sofitasa de la cuenta corriente Nro. 0137-001-02-0000315941 correspondiente a Envíos Occidente S.A., de fecha 26 de abril de 2006, por la cantidad acordada, el cual fue recibido por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, coapoderado judicial de la parte demandante.

Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar a la parte actora y ésta a su vez aceptó recibir, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo por concepto de pago de los conceptos demandados, y al efecto procedió a hacer entrega de un cheque a favor de la parte actora por la suma antes señalada el día 27 de abril de 2007.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ELOY MORA BARRIOS y la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), a través de sus representante judiciales, en audiencia realizada ante esta alzada en fecha 23 de abril de 2007.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº SP01-R-2007-000040.
JGHB/MVB