REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2007-000043


PARTE ACTORA: MELQUÍADES MANTILLA MELÉNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. 16.422.962.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE CHACON MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.845.

PARTE DEMANDADA: VILLA CLARA S.A Y LA ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA EN EL ESTADO TACHIRA ASOCIPROVIT.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 28.368.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora en fecha 30 de enero de 2007, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2007, en la que declaró de oficio la Perención de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran el ciudadano Melquíades Mantilla Meléndez.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
DE LA APELACION

Señala el apoderado judicial de la parte recurrente, que apela de la sentencia de instancia por cuanto con la perención decretada por el juez a quo se vulneraron los derechos del actor a cobrar sus prestaciones sociales; agrega que fue solo hasta el día 10 de noviembre de 2006 que se distribuyo la presente causa, por lo que antes de tal fecha no hubo ningún Juez ante quien solicitar nada, lo expedientes de Transición Laboral se encontraban archivados y la información que existía es que no tenían Juez asignado, por lo que el lapso anterior al acto de distribución de los expedientes debe tenerse como un lapso muerto, en base a todo lo anterior solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se declare con lugar la presente apelación.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


En el Estado Táchira la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto el nuevo régimen procesal laboral entro en vigencia el día 30 de agosto del 2004, pudiendo las partes desde tal fecha acudir a la sede del Circuito Laboral a efectuar las actuaciones que consideraran necesarias para la mejor defensa de sus intereses en las causas cursantes en el mencionado organismo; en tal sentido esta Alzada observa que el 20 de septiembre del 2004 el demandante mediante su apoderado judicial solicito al Juez de la causa que dictara sentencia constituyéndose esta en la ultima actuación de las partes hasta el 27 de septiembre de 2006, día en el cual el actor solicito el avocamiento del Juez; fechas estas de las cuales se evidencia que existió en la causa bajo estudio un periodo de inactividad de las partes de 02 años y 07 días.

Al respecto el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Por su parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica textualmente que:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, del estudio de la causa en cuestión y conforme a las normas antes citadas, se evidencia que al haber transcurrido más de un año sin que hubiera actividad alguna por las partes, operaron todos los supuestos de procedencia necesarios para que se perfeccionara la perención de la instancia, motivo por el cual se hace forzoso para esta alzada confirmar la sentencia de instancia y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 29 de enero de 2007.


III
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de enero de 2007, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2007.


SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.


TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión interlocutoria para el archivo.




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



NIDIA MORENO
Secretaria


Exp. SP01-R-2007-000043.
JGHB/jlca.