REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de abril de 2007
196º y 148º
Expediente Nº SP01-R-2007-000060

RECURRENTE: LIGIA ELENA CALDERON DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.889.226.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETTY EDITH JAIMES BECERRA y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.068 y 24.808, respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Recibida la presente Solicitud de Regulación de Competencia por esta superioridad, mediante auto de fecha 03 de abril de 2007, procedente del Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de veinticuatro (24) folios útiles y estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Sube a esta alzada el presente asunto, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia presentada en fecha 21 de marzo de 2007, por los abogados Betty Edith Becerra y José Manuel Medina Briceño, apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2003, mediante la cual se declaro incompetente para el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira y declinó la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Región Los Andes con sede en la ciudad Barinas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver el presente asunto hace este juzgador las siguientes consideraciones:

En el caso de autos se observa que la Regulación de Competencia es solicitada con fundamento en que de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, acatada y observada por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, en razón de que la demanda versa sobre derechos laborales de una profesora universitaria. Que la acción ha sido propuesta por la profesora Ligia Calderón contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) con motivo de la reclamación de conceptos laborales derivados de su desempeño como docente universitaria. Que al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que por cuanto los docentes universitarios están sujetos a un régimen especialísimo y especifico que no necesariamente se compara con el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos, la competencia para conocer las acciones intentadas por éstos derivadas de su relación de empleo corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Indica diversas decisiones dictadas por la referida Sala así como por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, en las cuales se ratificó tal criterio. Por tal motivo, en aras de los principios de celeridad, economía procesal y en la garantía de la tutela judicial efectiva, señalan como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, donde debe ser remitido el expediente.

En este orden de ideas, del contenido del libelo de demanda se evidencia que la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez interpuso demanda contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) como miembro jubilado del personal docente de esa Institución, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Respecto al Tribunal competente para conocer de las demandas intentadas por los docentes universitarios contra las Universidades, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de enero de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

En tal sentido, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empelo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al Juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate…
De allí que, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y otros vs. Universidad Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNISUR), la Sala estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los docente universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, debe corresponder a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, ordinal 3° de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía: …
Posteriormente, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ante la ausencia de la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala mediante sentencia N° 2271, publicada en día 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), considero necesario delimitar transitoriamente las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y a tal efecto dio por parcialmente reproducidas las disposiciones normativas que sobre competencia se encontraban establecidas en el referido artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, quedando definido que corresponderá a las aludidas Cortes, la competencia para conocer en primera instancia de “las acciones o recursos de nulidad que pudieren intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.
Por tanto, no estando las autoridades de las Universidades Públicas dentro de la competencia atribuida a esta Sala este máximo Tribunal ratifica el criterio sentado en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y otros contra Universidad Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNISUR) y en consecuencia, declara que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primera instancia del presente caso. Así se decide.

Del criterio jurisprudencial supra señalado se desprende que las competentes para conocer la demanda de autos, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por un docente universitario contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en la cual prestó sus servicios, debiendo remitirse a aquellas la presente causa para su conocimiento. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta en fecha 21 de marzo de 2007, por los abogados Betty Edith Becerra y José Manuel Medina Briceño, apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2003.

SEGUNDO: REMITASE el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, once de abril de dos mil siete, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº SP01-R-2007-000060.
JGHB/MVB