REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°

En fecha 15/12/2006; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de quince (15) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1288, interpuesto por el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega con cédula de identidad N° V- 22.645.355, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COSMOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, tomo 17-A, de fecha 06-06-1996, con Registro de Información Fiscal N° J-30347983-9, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Horst Alejandro Ferrero Kellerhof venezolano, inscrito en el Inpreabogado N° 8.907, en contra de la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2006-180, de fecha 30/06/2006, notificada en fecha 09/11/2006, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19/12/2006; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintiséis (26); setenta y dos (72) setenta y cuatro (74); setenta y seis (76).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega con cédula de identidad N° V- 22.645.355, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COSMOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, tomo 17-A, de fecha 06-06-1996, con Registro de Información Fiscal N° J-30347983-9, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Horst Alejandro Ferrero Kellerhof venezolano, inscrito en el Inpreabogado N° 8.907, en contra de la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2006-180, de fecha 30/06/2006, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los

(24) días del mes de Abril de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1035-07; 1036-07, siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp. N° 1288
ABCS/myr