REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 148°

En fecha 29/11/2006; se dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, bajo el N° 1277, interpuesto por el ciudadano José Ormidas Albornoz Gavidia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4-490.477, actuando con el carácter de heredero y administrador de la firma personal “BAR Y RESTAURANT EL PARAISO”, representación que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2, tomo B-5, de fecha 4-08-2000, con registro de información fiscal N° J-30685839-3, domiciliado en la población de Lagunillas del Estado Mérida. asistido por la abogada en ejercicio Albis Karenina Pérez Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.227, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.042.
En fecha 05/12/2006, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cuatro (104); ciento sesenta y seis (166); ciento sesenta y ocho (168) ; ciento setenta (170); ciento ochenta y uno (181)
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, se evidencia que no se ha configurado causal de inadmisibilidad alguna, según lo establecido en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, puesto que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente esta asistido por abogado por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; que la recurrente actúa asistido de abogado, su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano José Ormidas Albornoz Gavidia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4-490.477, actuando con el carácter de heredero y administrador de la firma personal “BAR Y RESTAURANT EL PARAISO”, representación que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2, tomo B-5, de fecha 4-08-2000, n registro de información fiscal N° J-30685839-3, domiciliado en la población de lagunillas del Estado Mérida. Asistido por la abogada en ejercicio Albis Karenina Pérez Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.227, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.042. contra la Resolución Nro: GRLA-DJT-ARJ-2006-000330 de fecha 31-10-2006, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (16) días del mes de Abril de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 148º de la Federación.







ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros:0987-07; 0988-07, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA



Exp. N° 1277
ABCS/myr