REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 148°

En fecha 08/03/2005; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera Subsidiaria al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Art. 255 del Código Orgánico Tributario, bajo el N° 0762, interpuesto por el ciudadano Díaz Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.454.445, con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.” según se evidencia en documento Registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 18, tomo A-4 2do trimestre de fecha 30-04-1984, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09013550-2, con domicilio fiscal en la población de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistido por la abogada Milagros Arelis Carillo Valero, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.453.
En fecha 10/03/2005; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios noventa (90); noventa y siete (97); noventa y nueve (99) ; ciento uno (101); ciento treinta (130)
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, se evidencia que no se ha configurado causal de inadmisibilidad alguna, según lo establecido en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, puesto que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Díaz Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.454.445, con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.” Según se evidencia en documento Registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 18, tomo A-4 2do trimestre de fecha 30-04-1984, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09013550-2, con domicilio fiscal en la población de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Asistido por la abogada Milagros Arelis Carillo Valero, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.453. En contra de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción por concepto de multas Nros: 4055003202; 4055003203; 4055003204; 4055003205, 4055003206; 4055003207; 4055003208, todas de fecha 03-08-2004, emitida por la gerencia regional de tributos internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (16) días del mes de Abril de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 148º de la Federación.





ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0983-07; 0984-07, siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA



Exp. N° 0762
ABCS/myr