REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 148º

Presentado personalmente por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06-12-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DON EUGENIO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 59, Tomo 4-A, en fecha 28/03/2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el J-30692219-9, con domicilio en la Avenida Sucre Bis Nro. 2-42, Urbanización Los Naranjos Cordero Estado Táchira, Representada por los ciudadanos LIMARDO PEREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.738.114 y V.- 9.255.934, en su condición de Presidente y Gerente respectivamente, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la empresa antes señalada, es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.576.000,00), por concepto de de multas en materias de Impuestos Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado; Impuesto a los Activos Empresariales, según los actos administrativos insertos a los folios 57 al 64, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• Las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem y Medida Innominada Complementaria de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
• La estimación del valor de la demanda al precio de la unidad tributaria vigente a momento del pago de las multas de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 21/12/2006, auto de entrada. (F126)
En fecha 09/06/2007, decreto de intimación y embargo ejecutivo (F127 al 141)
En fecha 30/01/2007, auto ordenando librar cartel de intimación. (F156 al 158)
En fecha 09, 12, 20 y 28/03/2007 diligencias suscritas por la abogada representante de la República Bolivariana de Venezuela arriba mencionada, la cual consigno ejemplares de los carteles de intimación publicados. (F160 al 170 y 176 al 177)
En fecha 23/03/2007 diligencia suscrita por los ciudadanos LIMARDO PEREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PEREZ, representantes de la sociedad mercantil ut supra , en la cual se dan por intimados y consignan planillas para pagar de las planillas de liquidación Nros: 050100227002442; 050100227002439; 050100227002438; 050100227002441 y 050100227002437 todas debidamente canceladas. (F172 al 175)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 16 al 18 copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 19 al 56 copias simples del acta de asamblea inserta presentada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se evidencia que los ciudadanos LIMARDO PEREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.738.114 y V.- 9.255.934, respectivamente tienen el carácter de Presidente y Gerente en su orden de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DON EUGENIO, C.A.
Del folio 67 al 70 copia certificada de los documentos administrativos contenidos en las intimaciones de pago de derechos pendientes Nros: GRLA/DR/CA/2005 de fecha 15/11/2005 y RLA/DR/CD/SC/2006 de fecha 25/05/2006 de las cuales se desprenden que la administración tributaria, requirió y notifico el pago de los derechos pendientes de la cual es sujeto pasivo la contribuyente supra identificada, dichos documentos administrativos sirven de constancia de cobro extrajudicial de conformidad el articulo 213 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 76 al 125 copia certificada del expediente administrativo aperturado por la administración de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Tributario en el procedimiento de verificación practicado a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DON EUGENIO, C.A.
Del folio 173 al 175 copia certificada de las planillas para Pagar forma 9, correspondientes a las planillas de liquidación Nros: 050100227002442; 050100227002439; 050100227002438; 050100227002441 y 050100227002437, de las cuales se evidencia que fueron canceladas por la contribuyente en fecha 21/03/2007.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practico un procedimiento de verificación a la sociedad mercantil ya antes mencionada a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre la Renta; Impuesto a los Activos Empresariales de los períodos fiscales 2001, 2002 y 2003 e Impuesto al Valor Agregado para los períodos de Imposición desde enero 2003 hasta enero 2004, dicho procedimiento fue realizado en fecha 08/06/2004, en el cual la administración observo que la contribuyente omitió la declaraciones definitivas del Impuesto Sobre La Renta del período entre 01/01/2002 al 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003; la declaración del Impuesto a los Activos Empresariales del período entre 01/01/2002 al 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003 y la declaración informativa como contribuyente formal del Impuesto al Valor Agregado del periodo comprendido 01/12/2003 y 31/12/2003. Asimismo que la contribuyente no lleva los libros y registros de contabilidad y no lleva la relación de ventas y compras del mes de enero del 2004. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que los representantes de la sociedad mercantil ut supra, participaron en la investigación y fueron notificados de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: 050100227002441, 050100227002439, 050100227002438, 050100227002437, 050100227002442, 050100227002440, 050100227002441, 050100225000349, 050100225000348, 050100225000347, en fecha 23/02/2005.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto observa de las actas procesales insertas al expediente que los ciudadanos ciudadano LIMARDO PEREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.738.114 y V.- 9.255.934, respectivamente, en su condición de Presidente y Gerente en su orden y solidariamente responsables de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DON EUGENIO, C.A., se presentaron ante este despacho en fecha 23/03/2007, asistidos por el abogado en ejercicio Nestor Darío Velazco Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709 a los fines de darse por notificado y consignando planillas de pago correspondientes a las planillas de liquidación Nros: 050100227002442; 050100227002439; 050100227002438; 050100227002441 y 050100227002437, debidamente canceladas en fecha 21/03/2007, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,00).
Ahora bien, en análisis del pago efectuado por los representantes de la demandada y el escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demando los títulos ejecutivos que a continuación se señalan:
Resoluciones Planillas de Liquidación Fecha de Liquidación Monto en Bs.
GRTI/RLA/DF 4055002442 050100227002442 06/07/2004 123.500,00
GRTI/RLA/DF 4055002441 050100227002441 06/07/2004 370.500,00
GRTI/RLA/DF 4055002437 050100227002437 06/07/2004 494.000,00
GRTI/RLA/DF 4055000349 050100225000349 30/07/2004 3.705.000,00
GRTI/RLA/DF 4055000348 050100225000348 30/07/2004 1.235.000,00
GRTI/RLA/DF 4055000347 050100225000347 30/07/2004 617.500,00
GRTI/RLA/DF 4055002439 050100227002439 06/07/2004 247.000,00
GRTI/RLA/DF 4055002438 050100227002438 06/07/2004 247.000,00
TOTAL 7.039.500,00
Igualmente, recalculo el valor de las multas que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 33.600,00), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizara el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, los representantes de la sociedad mercantil cancelaron las planillas de liquidación ya descritas con el valor de la unidad tributaria en que se emitieron las mismas, aunando a esto falto por pagar las planillas de liquidación Nros: 050100225000349, 050100225000348 y 050100225000347 que se encuentran demandadas por la República Bolivariana de Venezuela y que el pago parcial que efectuó por los representantes de la demandada dentro del plazo concedido por el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual debe declarse con lugar el juicio ejecutivo. Y así se decide.
Con respecto a las costas procesales, estas no proceden por cuanto hubo pago parcial dentro del plazo y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR, el juicio ejecutivo interpuesto por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DON EUGENIO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 59, Tomo 4-A, en fecha 28/03/2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el J-30692219-9, con domicilio en la Avenida Sucre Bis Nro. 2-42, Urbanización Los Naranjos Cordero Estado Táchira, Representada por los ciudadanos LIMARDO PEREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.738.114 y V.- 9.255.934, respectivamente en su condición de Presidente y Gerente en su orden, en consecuencia, se ordena la cancelación de la diferencia de las planillas de liquidación Nros: 050100227002442; 050100227002439; 050100227002438; 050100227002441 y 050100227002437 canceladas el 21/03/2007, al valor de la unidad tributaria vigente, es decir; (Bs. 37.632), existiendo las siguientes diferencias por cada planilla de liquidación:
Planilla de Liquidación Sanciones por Unidades Tributarias determinadas en cada Planilla Valor de la Unidad Tributaria Actual Total a Pagar Monto cancelado en fecha 21/03/2007 Diferencia a pagar
050100227002437 20 37.632,00 752.640,00
494.000,00 258.640,00

050100227002438 10 37.632,00 376.320,00
247.000,00 129.320,00

050100227002439 10 37.632,00 376.320,00
247.000,00 129.320,00

050100227002441 15 37.632,00 564.480,00
370.500,00 193.980,00

050100227002442 5 37.632,00 188.160,00
123.500,00 64.660,00

Se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir planillas por concepto de ajuste de las planillas de liquidación supra de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Igualmente la cancelación inmediata de las planillas de liquidación Nros: 050100225000349, 050100225000348 y 050100225000347 al valor de la unidad tributaria vigente a la cancelación de las mismas de conformidad con el artículo 94 ejusdem.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 262-2007, y se libraron oficios Nros: 0933-07, 0934-07 y 0935-07.

LA SECRETARIA

Exp N° 01296
ABCS/Yorley