REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 148°

En fecha 10/11/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1256, interpuesto por la ciudadana Marisela Rondon Parada , con cédula de identidad N° V- 11.109.000, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528 actuando en este acto con el Carácter de apoderada Judicial del ciudadano José Celestino Telez Gómez, representante del Fondo de Comercio “Víveres y Licores Barcelos” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25-07-1994; bajo el N° 48, tomo 1-B, con Registro de Información Fiscal N° V- 09985504-1,con domicilio en Barinas Estado Barinas. Dicho carácter adquirido según poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal. En fecha 06/10/2006, bajo en Nro 21, tomo 268.
En fecha 13/11/2006, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento setenta y ocho (178); ciento ochenta y seis (186); ciento ochenta y ocho (188) ciento noventa (190).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, de despacho y que actúa con apoderado con facultad suficiente. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada, con cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528 actuando en este acto con el Carácter de apoderada Judicial del ciudadano José Celestino Telez Gómez, representante del Fondo de Comercio “Víveres y Licores Barcelos” en contra de la Resolución N° 845-2006 de fecha 03 de Octubre de 2006, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese al Juzgado de Municipios de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 148º de la Federación.











ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nros: 0956-07; 0957-07 siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA
EXP. N° 1256
ABCS/myr