REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
196º y 148º

Presentado personalmente por la abogada Maria Gloria Morillo C., titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, en contra de la sociedad mercantil “LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29/10/1999, bajo el N° 1, Tomo 19-A, representada por los ciudadanos Hussein Kassen Yassine y Mohamad Chebli Awada venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.283.922 y V- 13.670.189, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente en su orden, y responsables solidarios, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la sociedad mercantil antes señalada, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.307.500,00) por concepto de multas provenientes de incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos Hussein Kassen Yassine y Mohamad Chebli Awada venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.283.922 y V- 13.670.189, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente en su orden, y responsables solidarios de la sociedad mercantil “LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II C.A.”
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 05/06/2006; auto de entrada. (F-186)
En fecha 07/06/2006; decreto de intimación. (F-187 AL 189)
En fecha 07/06/2006 decreto de embargo. (F-1 al 3 Cuaderno Separado)
En fecha 18/10/2006; auto librando Cartel de Intimación a los representantes de sociedad mercantil LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II C.A.,” (F-236)
En fecha 06/10/2006; auto agregando comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual el secretario de dicho tribunal deja constancia de la fijación del Cartel de de los ciudadanos Hussein Kassen Yassine y Mohamad Chebli Awada. (F-241 al 248)
En fecha 27/02/2007; diligencia suscrita por la abogada Maria Gloria Morillo C., representante de la República, consignando cuatro (04) ejemplares del Diario de Frente de fecha 24 y 31 de enero y 7 y 14 de febrero de 2007, en los cuales se publico Cartel de Intimación librado por este tribunal en fecha 18/10/2006. (F-249)
En fecha 01/03/2007; diligencia suscrita por la abogada Maria GLora Morillo C., representante de la República, consignando un (01) ejemplar del Diario de Frente de fecha 21 de febrero de 2007, en los cuales se publico Cartel de Intimación librado por este tribunal en fecha 18/10/2007. (F-255)
En fecha 19/03/2007; auto nombrando como defensor Ad-Litem a la abogada Marisol Mahecha de Guerrero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; librándose la respectiva boleta. (F-258 al 259)
En fecha 23/03/2007; Acta de Juramentación de la abogada Marisol Mahecha de Guerrero. (F-262)
En fecha 30/03/2007; la abogada Marisol Mahecha de Guerrero, en su carácter como defensor Ad-Litem., consigno escrito de oposición en la cual expone:

• En cuanto al cálculo monto de los intereses moratorios, fue realizado aplicando el precepto jurídico contenido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto el hecho imponible nació con el incumplimiento de los deberes formales, se encontraba vigente la norma tributaria del año 1994, debiéndose aplicar la normativa del vigente para la fecha. Por lo anteriormente expresado se opone a dicho proceder y solicita la aplicación de la retroactividad de la ley.
• Se realice una nueva revisión del cálculo del monto exigido.
• Se exima del pago de las costas procesales. (F-263 al 267)
En fecha 03/04/2007; la abogada Maria Gloria Morillo, representante de la República consigno solicitud (F-268)

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 7 al 9. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a las representantes de la República, a la abogada Maria Gloria Morillo, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.650, respectivamente, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 18 al 23. Se encuentra copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II C.A.,”
A los folios 26 al 27. Intimación de pago de fecha 21/10/2005 de la referida sociedad mercantil.
A los folios 28 al 147. Cuentas bancarias de diferentes bancos donde constan los tipos de cuentas, sus respectivos estados y movimientos financieros del Sociedad Mercantil.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar si se aplico la norma legalmente establecida para el momento del hecho imponible, en cuanto al cálculo de los intereses moratorios.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

La oposición se fundamenta en la aplicación retroactiva de los intereses.
Ahora bien la sociedad mercantil es deudora del Fisco Nacional por la suma de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.307.500,00) por concepto de multas provenientes de incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado derivados de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación de, las cuales se indican a continuación:

FECHA DE LIQUIDACION N° DE LIQUIDACION MONTO Bs.
10/05/2005 050100225000626 2.205.000,00
10/05/2005 050100225000627 735.000,00
10/05/2005 050100225000628 367.500,00
TOTAL 3.307.500,00

Visto lo señalado por la defensora Ad-Litem en su escrito de oposición, arguyendo que se debió aplicar al momento de que ocurrió el hecho imponible la norma prevista en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario derogado y no la norma del artículo 66 vigente del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto puede operar la retroactividad de la Ley; se observa que el acto de la Administración está correctamente fundamentado, por cuanto los intereses se calcularon con la norma legalmente aplicable de acuerdo a la vigencia en el tiempo; siendo el ejercicio fiscal del 01/12/2004 al 31/12/2004 y del 01/03/2005 al 31/03/2005, estaba vigente el Código Orgánico Tributario 2001; tal y como consta en las Resoluciones de imposición de Sanción a los folios 10, 11 y 12, sin embargo de la lectura del artículo 66 se desprende que solamente generan intereses moratorios el pago del tributo, es decir, de la obligación tributaria por lo que las multas no generan intereses, por ello debe declararse parcialmente con lugar el juicio ejecutivo y por lo tanto no hay condena en costas, y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada Maria Gloria Morillo C., titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la Sociedad Mercantil “LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II C.A.,” en consecuencia se ordena el pago de los títulos ejecutivos reflejados en el siguiente cuadro:
FECHA DE LIQUIDACION N° DE LIQUIDACION MONTO Bs.
10/05/2005 050100225000626 2.205.000,00
10/05/2005 050100225000627 735.000,00
10/05/2005 050100225000628 367.500,00
TOTAL 3.307.500,00

2- IMPROCEDENTES LOS INTERESES MORATORIOS.
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
4.- EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem se cancelaran de los bienes del defendido.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
6.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0936-07, 0937-07 Y 0938-07 siendo las once de la mañana (11.00 am) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Exp N° 1152
ABCS/Darkir