Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace de seguidas las siguientes consideraciones:
La recusante señaló lo siguiente:
“El día de hoy 20 de Marzo del 2007, comparece por ante este Tribunal la Dra. JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA, con su carácter acreditado en autos, quien expone: Por cuanto la Dra. YITTZA Y CONTRERAS BARRUETA, Juez titular de este Juzgado, se encuentra parcializada por la parte aquí demandada, todo esto se puede observar en el Nombramiento de Expertos del día viernes dieciséis (16) de marzo de 2007, donde la misma permitió al abogado LUCIO GONZALEZ FLORES nombrar a los tres (3) expertos para el Juicio de Tacha, indicando este Abogado de que el Experto NELSON USECHE GUERRERO promovido como experto de esta parte demandante, no podía seguir siéndolo, porque el no quería trabajar sino se le pagaba; así lo hace ver este Abogado en diligencia que el mismo realiza y la cual corre dentro de ese (sic) expediente 7001, razón por la cual sin descaro (sic) alguno frente a el (sic) experto NELSON USECHE, solicito (sic) el nombre de un experto mas (sic); es decir el (sic) escogió a los tres (3) expertos que iban hacer (sic) nombrados en la incidencia de Tacha...(omissis)... Con todas (sic) afirmaciones se evidencia que usted ciudadana Juez posee algún interés en la presente causa, así como he sabido de varias fuentes que usted es amiga del Abogado LUCIO GONZALEZ, amistad esta (sic), que este abogado divulga en el recinto de su Tribunal, a lo cual viola el derecho a esta parte demandante, mostrando con ello una parcialidad c a favor de la parte demandada...(omissis)... y en vista de ello usted (sic) cualquier decisión tomada por usted en el presente caso estaría viciada y a fin de evitarnos males mayores es por lo antes expuesto que procedo a recusarla a usted ciudadana Juez Dra. YITTZA Y CONTRERAS BARRUETA “De conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) el cual reza: “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, e incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes... 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”...

El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie.
La Juez recusada en el Informe de fecha 22 de marzo de 2007, señaló lo siguiente:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES 22 de Marzo de 2007, siendo la oportunidad procesal señalada, en ejercicio de mi derecho a la defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, paso a rendir el Informe de Ley, en los términos siguientes: 1.- La Ciudadana Abogado JOSEFINA MARTINEZ, aún cuando con un yerro ostensible, craso y supino, fundamenta su Recusación en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL tal como se puede observar en el último párrafo de su diligencia, supone esta Juzgadora que por el contenido seguido a continuación, puede tratarse de lo dispuesto en el artículo 82, NUMERAL 18º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que es la Ley aplicable en estos juicios de naturaleza civil.
1)-Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la RECUSACIÓN que me hace la referida Abogada, pues para el momento ya existe un pronunciamiento del Tribunal acerca de la Reposición que de oficio, realizó esta Juzgadora por decisión de fecha 19 de Marzo de 2007, mediante la cual se dejó sin efecto el acto que señala la Abogado recusante, está viciado, relativo al nombramiento de los Expertos en la causa sub iudice.
2.- En consecuencia es gravemente temeraria la Recusación que se me hace pues el acto fue declarado NULO sin efecto alguno, y por ende no puede causar violatoria de ningún derecho.
3.- En todo caso y a todo evento, manifiesto que mi persona jamás ha sido ni es amiga del Abogado LUCIO GONZÁLEZ... En qué momento podría esta Juzgadora tener contacto con el referido abogado en una supuesta amistad que tuviera, para que él supiera todos los “pasos” que se dan en él? (sic) Tan temeraria es la Recusación que invito a la recusante a que revise el Libro de Audiencias que da la Ciudadana Juez, para ver si en el período que lleva esta Juzgadora, ha recibido al Abogado Lucio González....
3.- De otra parte, los Expertos a quien el Juez corresponda nombrar, los nombra el Tribunal, no las partes. Considero seriamente que la Abogado recusante ha sido mal informada o ha tergiversado la información...
4.- Rechazo, niego y contradigo que me encuentre parcializada pues es evidente de la revisión de las Actas que corren insertas al Expediente, que he sido muy justa con lo que ha ocurrido en el íter procesal, tan es así que el Tribunal ha reconocido un error del proceso y ha utilizado la figura de la reposición (sin que aun supiera esta Juzgadora que iba a ser recusada)...
5.- Es falso que se le haya permitido al Abogado LUCIO GONZÁLEZ nombrar Expertos algunos... Obsérvese que la recusación que hace el Abogado LUCIO GONZÁLEZ respecto del Experto lo hace luego de que éste ejerciera sus funciones, siendo declarada esta INADMISIBLE. Si existiera parcialidad, a todo evento esta Juzgadora la hubiese admitido.
6.- La recusante incurre en una confesión, y es que en su diligencia manifiesta ... todo esto ocurrió antes de las 11:00 a.m., hora en que tanto mi persona como mi representado nos encontrábamos en el Tribunal realizando la toma de las muestras..” Es decir, ella señala que antes de las 11:00 a.m. se encontraba en el Tribunal, más no a las 11:00 a.m. en punto, tal como lo certifican los funcionarios de este Despacho.
Luego dice,... entonces Ciudadana juez usted hizo el llamado a las 11:00 a.m., NO APARECIMOS (...) Ello corrobora que no estaba ni ella ni su representado en el acto, entonces mal puede decir que se le violentaron sus derechos, y que la Juez se encuentra “parcializada” porque estaba haciendo cumplir lo ordenado en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil....
7.- Es falso que se haya denunciado a quien suscribe por ante la Rectoría pues hasta esta fecha no se ha recibido llamada alguna ni escrito alguno que lo certifique.
8.- La respuesta a la solicitud de Reposición ya ha sido resuelta con anterioridad por esta Juzgadora como consta en decisión inmediatamente anterior a la diligencia de la recusación, ... la declare SIN LUGAR con sus correspondientes efectos jurídicos y legales.
9.- Es temeraria y amenazante la recusación que se me hace pues obsérvese que al final de la diligencia de la recusante esta manifiesta... a fin de evitarnos MALES MAYORES...
10.- Por último la RECUSACION realizada debe ser declara SIN LUGAR pues la Abogado manifiesta que me recusa por presunta parcialidad dada la presunta amistad con el Abogado Lucio González, pero su fundamento legal lo hace es en el contenido del artículo 82, numeral 15 (sic) del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NO DEL COOP, pero que en todo caso se refiere es la enemistad que el Juez tenga con la parte, lo cual desde ya así mismo rechazo, niego y contradigo pues en este y en todos los juicios a mi cargo, he tenido imparcialidad... (Subrayado y Negrillas de esta Sentenciadora).

Ahora bien, dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y fijado por esta Alzada mediante auto de admisión de fecha 9 de abril del corriente año, la parte recusante no presentó ni aportó prueba alguna a fin de fundamentar la recusación.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral18, establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (Subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

Así las cosas, quien aquí decide considera que los señalamientos esgrimidos por la recusante no se corresponden con el supuesto contemplado en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, no demostró hechos que sanamente apreciados por quien sentencia hagan sospechable la imparcialidad de la Juez YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA; no aportó elemento probatorio alguno de que la referida Juez posee algún interés en la causa ni de la delatada amistad de la juzgadora con el abogado LUCIO GONZÁLEZ, que en todo caso es el supuesto contemplado en la causal 12 del artículo 82 ejusdem, y menos aún los hechos imputados a la Juez recusada la hacen sospechable de tener enemistad con la parte que representa la abogado JOSEFINA MARTÍNEZ ni con esta abogada directamente.
En mérito de las anteriores consideraciones, se concluye que la presente recusación es infundada, y en consecuencia, debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.