REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1554

En el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA accionara el ciudadano CIRO ADELSO CASANOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.952, domiciliado en el Fundo El Porvenir Sector Barrancones Abajo del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a través de apoderado, contra los ciudadanos AVELINO ROSALES MOLINA y MARÍA ELENA VARGAS DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.502.037 y V-9.365.776 respectivamente, domiciliados en el Fundo Los Pensamientos, sitio conocido como Mata de Palma del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, representados por los abogados JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ y MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.498.403 y V-14.606.318 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.478 y 115.174 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; conoce esta Alzada de la presente causa en virtud de LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ADELMAR ENRIQUE GONZÁLEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.830, en representación de la parte actora contra la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por acción mero declarativa; declaró la caducidad de la acción sobre el aumento del precio por superior cabida sobre el Fundo Agropecuario denominado El Porvenir; declaró que la parte demandante y propietaria ciudadano Ciro Adelso Casanova Guerrero, tiene una extensión real en su predio Fundo Agropecuario El Porvenir de ciento catorce hectáreas con seis mil cuarenta y un metros cuadrados (114 has 6041 m2); declaró sin lugar el pedimento del representante de la parte actora sobre la condenatoria en costas por concepto de honorarios de abogados y gastos del juicio en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). No hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

I
ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2006 es presentado libelo de demanda por Acción Mero-Declarativa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folios 1 al 8). Los recaudos presentados corren insertos a los folios 9 al 37.
Mediante auto fechado 20 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados (folios 38 y 39).
Llegada la oportunidad procesal respectiva, la parte demandada el 6 de abril de 2006 da contestación a la demanda (folios 110 al 112).
El 17 de abril 2006 se llevó a cabo la audiencia preliminar con la asistencia solamente de la parte actora (folios 114 al 116). Posteriormente el 2 de mayo de 2006 se efectuó un acto conciliatorio entre ambas partes, en el cual no se pudo llegar a ningún acuerdo (folios 120 y 121).
Mediante auto fechado 18 de mayo de 2006, el a quo fijó los hechos controvertidos y no controvertidos e igualmente fijó el lapso de promoción de pruebas (folios 124 y 125). Contra dicho auto la parte actora ejerció recurso de apelación el 26 de mayo de 2006 (folios 126 y 127), apelación que no fue oída el 6 de junio de 2006 (folio 138).
El 26 de mayo de 2006 ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 128 al 134). Por auto del 30 de mayo de 2006 se admitieron las pruebas de la parte demandante y no se admite la prueba de testigos promovida por la parte demandada por no ser la oportunidad legal para promover la misma (folio 135).
El 17 de enero de 2007 se realizó la audiencia de pruebas y se dictó el dispositivo de la sentencia ya relacionada ab initio (folios 312 al 319), cuyo íntegro se publicó el 30 de enero de 2007 (folios 323 al 340).
Contra dicha sentencia el 31 de enero de 2007, el abogado Aldemar Enrique González Camacho apela (folio 342). Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, el a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este Juzgado Superior (folio 344).
El 8 de marzo de 2007 este Despacho recibe el expediente y el día 12 del mismo mes y año le da entrada y el curso de ley correspondiente (folio 350).
En fecha 19 de marzo de 2007 la parte demandante agrega al expediente escrito contentivo de promoción de pruebas (folios 351 al 353), admitidas las cuales por auto del 26 de marzo de 2007, y el 30 de marzo de 2007 se realizó en la sede del tribunal audiencia probatoria y de informes, con la presencia de ambas partes (folios 356 al 359).
Mediante audiencia oral para dictar sentencia celebrada en fecha 9 de abril de 2007, este Tribunal declaró sin lugar la apelación interpuesta el 31 de enero de 2007 y confirmó el fallo apelado (folios 364 y 365).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso legal para extender la publicación del fallo en el expediente tal y como lo pauta el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de seguidas quien suscribe previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer término debe dejar claro esta Alzada que en el presente caso al haberse pronunciado únicamente el a quo sobre los dos hechos controvertidos que fueron rechazados por los accionados, a saber, la estimación de la demanda y la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada y que se incluyera los honorarios profesionales de abogado y gastos del juicio estimados en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) (folio 335), es sólo sobre este aspecto (alegato de honorarios y gastos del juicio) que versará la presente decisión, ya que los demás puntos están resueltos a favor del demandante y apelante y no fueron objeto de la apelación.
Lo anterior se evidencia aún más de lo expresado por el apelante en la audiencia oral de informes en la cual arguyó:
“…que es el caso que su representado es ocupante y propietario del Fundo El Porvenir el cual adquirió desde hace 11 años por documento protocolizado. Señaló que su representado ha tenido una serie de actos perturbatorios por parte del vendedor Avelino Rosales el cual formalizó una denuncia el 25 de octubre de 2005 para medir la tierra, pero el objeto principal es que se le restituyan las tierras o se le pague lo que valen en la actualidad. Que hace 11 años se consumó la venta y prueba de ello es que en la Procuraduría Agraria del Estado Barinas está la denuncia administrativa la cual fue con el objeto de medir todas las tierras de su representado. Expresó que el ciudadano Avelino tiene una finca que colinda con su representado y por ello demanda por acción mero-declarativa. Que en la contestación da la demanda la contraparte aceptó los hechos y el derecho de la demanda y dan por reconocido que su representado es el propietario del Fundo El Porvenir. Que también fueron contestes en admitir que ellos no tenían ya la acción de cabida. Adujo que además del reconocimiento en los hechos y en el derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 1500 del Código Civil, también rechazaron la estimación la demanda pero no lo fundamentaron, por lo que expresó que debe quedar firme. Que la contraparte tuvo su derecho a la defensa y en la audiencia preliminar no fueron. Arguyó que hay una contradicción en los hechos controvertidos de la recurrida. Pidió y ratificó todas la pruebas promovidas en el libelo de demanda como el documento de compraventa debidamente protocolizado, las partidas de nacimientos de los hijos de su representado los cuales viven con él y fueron objeto de las perturbaciones. Que todo ello motivó a que su representado tuviera un gravamen irreparable ya que tuvo que pagar gastos del abogado asistente y trasladarse a la Procuraduría. Que el objeto del señor Avelino es que se le pagaran las tierras. Promovió la denuncia administrativa del 25 de octubre de 2005 en el expediente N° 194. Promovió igualmente la aclaratoria realizada por el Registro Inmobiliario sobre la cabida, ente competente para tal fin, el reconocimiento expreso en la contestación de la demanda por la contraparte. Consigna informe de su exposición y se apega al artículo 771 y 772 del Código Civil que es la posesión pacífica que ejerce su representado en el fundo la cual es legítima y el derecho de propiedad de su cliente. Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en el libelo, en la promoción de pruebas y pide a este Tribunal que la presente demanda sea declarada con lugar con la respectiva condenatoria en costas e hizo énfasis a la promoción de pruebas de la contraparte quien promueve testigos y no fueron evacuados. Que la prueba reina es la denuncia a pesar de que la venta se había consumado hace 11 años. Alegó que su representado no tenía intención de accionar contra su vecino ni amigo, pero que dicho ciudadano ya había hecho esto con anterioridad a otras personas”. (Negrillas de quien sentencia)
La representación de la parte demandada presente en la audiencia probatoria y de informes expuso:
“…Que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y que se declare al actor propietario de esas tierras. Que no están de acuerdo con la petición de los veinte millones de bolívares por honorarios profesionales en el libelo ya que no es la oportunidad procesal para ello, por cuanto no se sabe todavía la suerte del proceso. …”.
Planteado lo anterior, observa este Tribunal Superior que el apelante manifiesta su disconformidad con el fallo apelado en lo que respecta a que se negó la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada por concepto de honorarios profesionales de abogado y gastos del juicio estimados en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).
Ahora bien, como acertadamente lo estableció el a quo la estimación de honorarios es extemporánea, ya que al momento de la presentación de la demanda, el accionante no podía saber la suerte del proceso ni mucho menos si se le iba a conceder todo o parte de lo peticionado. Sin embargo es importante resaltar lo siguiente:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” (Negrillas de quien sentencia)

Nuestro Máximo Tribunal ha establecido en reiteradas y copiosas decisiones que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la DEFINITIVA todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva.
En el presente caso, es evidente que lo peticionado por el accionante a través de su pretensión no fue concedido en su totalidad por el a quo, resultando que la parte demandada no fuera vencida totalmente, situación esta que no genera la condenatoria en costas prevista en la norma ut supra trascrita. Ello así, debe necesariamente este Tribunal declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 31 de enero de 2007 por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZÁLEZ CAMACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CIRO ADELSO CASANOVA GUERRERO, contra la decisión de fecha 30 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el expediente agrario N° 4.810-06 de la nomenclatura de ese Despacho.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el expediente agrario N° 4.810-06 de la nomenclatura de ese Despacho.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente 1554 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha veinte (20) de abril de 2007 se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 1554, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFDeA/JGOV/ycsp.-
Exp. 1554