JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de Abril de 2007.

197º y 148º

JUEZ INHIBIDO:
Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDO VIVAS, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 18 de Abril de 2007, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 15.508-2005, juicio seguido por el ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDO VIVAS, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con motivo de la Inhibición formulada por el Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Expone el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 01-02-2007 que se encuentra incurso en la causal de inhibición, por cuanto en fecha 16 de febrero de 2006 dictó decisión, en la causa signada con el Nº 15.508-2005, en la que los abogados Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda y Miguel A. Vale, en su carácter de coapoderado de Nelson Enrique Grimaldo Vivas, demanda a José Alexis Monsalve Murillo, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial” por Resolución de Contrato, junto con los Jueces Asociados, abogados Jesús Arnoldo Zambrano Castro y Zayda Josefina Angulo Chacón, y en virtud de que la misma fue declarada inexistente por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se repuso la causa al estado de dictar nueva decisión, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

Libelo de demanda presentado en fecha 04-11-04, por los abogados Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda y Miguel A. Vale B., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nelson Enrique Grimaldo Vivas.

Auto de admisión de la demanda de fecha 22-11-2004.

Decisión dictada en fecha 16-02-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró: Con lugar la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano Nelson Enrique Grimaldo Vivas, en contra del ciudadano Alexis Monsalve Murillo; sin lugar la reconvención, interpuesta por el ciudadano José Alexis Monsalve Murillo, en contra del ciudadano Nelson Enrique Grimaldo Vivas; negó los daños y perjuicios reclamados por no indicar en qué consistían los mismos; con lugar la indexación monetaria; condenó en costas a la parte perdidosa. Ordenó notificar a las partes.

En fecha 20-02-2006, el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, actuando como Juez Asociado, salvó su voto en la decisión en la presente causa.

Decisión dictada en fecha 23-11-2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gerónimo Andrés Domínguez Guillén en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada José Alexis Monsalve Murillo contra la decisión dictada en fecha 16-02-2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con asociados; inexistente la sentencia de fecha 16-02-2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con asociados; repuso la causa al estado de dictar una nueva decisión en la presente causa.

Auto de fecha 19-11-2007, por el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a quo le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Auto de fecha 07-02-2007, por el que el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición.

El Juez para decidir observa:

Sustenta la inhibición el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en que emitió opinión en esa causa y para ello se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Vistos los recaudos para fundamentarla y analizados los motivos por los cuales se basa el Juez inhibido, observa este sentenciador que, ciertamente, el funcionario inhibido emitió opinión sobre el asunto, toda vez que dictó sentencia el día 16 de febrero 2006, junto con asociados en la causa signada bajo el Nº 15.508-2005, juicio seguido por el ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDO VIVAS, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, encontrándose, por ende, incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la inhibición propuesta resulta procedente y a todas luces así debe ser declarada. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en la causa que cursa ante el referido Juzgado signada con el Nº 15.508-2005, juicio seguido por el ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDO VIVAS, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Primero, Segundo, Cuarto y de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


Abg. ELIANA CAROLYN MORA PÁEZ.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficio Nº ____, ____,____,_____ y_____ a los Juzgados Tercero, Primero, Segundo, Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Exp. Nº 07-2949.