REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.




SOLICITANTE:
GLADYS TERESA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.737.


MOTIVO:
INTERDICCION del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.419


En fecha 16 de marzo de 2007 ser recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente signado bajo el N° 18499-06, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la consulta de Ley de la decisión proferida por ese Tribunal el 12 de Enero de 2007, en la que declaró la interdicción del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ.

De las actas que conforman el presente expediente, constan:

Escrito presentado para distribución en fecha 26-05-2006, por la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida por el abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ, en que alega que su madre BENEDICTA ORTIZ BUSTAMANTE, falleció el día 03 de abril de 2006, que su madre fue jubilada por el Seguro Social, y dejó una pensión de sobreviviente, la cual le correspondía a su hermano OSCAR ALEXIX ORTIZ, quien sufre de Retardo Mental y se requiere el Decreto de Interdicción del Tribunal de Primera Instancia para poder cobrar la pensión, razón por la que solicitó se declarara Entredicho por defecto intelectual, de conformidad con los artículos 393, 394, 395, 396, 387 y 400 del Código Civil y se nombre su tutora provisional, ya que ella lo ha tenido bajo cuidado. Fundamentos de derecho los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señaló de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, a tres parientes y una amiga para que declaren con relación a la presente solicitud. GLADYS TERESA ORTIZ; CONSUELO DEL CARMEN ORTIZ; ALIRIO ELY ORTIZ y MIRIAM MARGARITA ORTIZ. Anexó Partida de Nacimiento, fotografía, Informe Médico y Acta de Defunción de la madre.

Auto de admisión de fecha 30-05-2006, en el que el a quo acordó: nombrar dos facultativos que examinen al ciudadano OSCAR ALIXIS ORTIZ, designando a los médicos especialistas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, médicos Psiquiatra y Neurólogo respectivamente, a quienes acordó notificar para que comparecieran ante ese Tribunal a los fines de su aceptación y juramento; oír a cuatro parientes o amigos de la familia del notado de incapaz; entrevistar al notado incapaz de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 738 del CPC; la publicación de un Edicto en el Diario La Nación llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo del mismo y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01-06-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, consignó Edicto ordenado por el Tribunal, publicado en el Diario La Nación de fecha 01 de junio de 2006,

En fecha 14-06-2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal en auto de fecha 30 de mayo de 2006, tuvo lugar la declaración del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ, en su condición de interdictado.

A los folios 24 al 26, boletas de notificaciones debidamente firmadas por los médicos BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO.

A los folios 27 y 28, diligencias de fecha 10.07-2006, en las que las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, médicos psiquiatras, aceptaron el nombramiento en ellas recaído.

A los folios 29 y 30, consta acta de juramentación de fecha 14-07-2006 de las ciudadanas BETTY LORENA NOVOA DELGADO y BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO en su condición de médicos psiquiatras, manifestaron al Tribunal que presentarán el informe médico respectivo dentro del lapso de 30 días.

En fecha 04-08-2006, la ciudadana BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO con el carácter de autos, consignó informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ.

Auto de fecha 08-08-2006, en el que el a quo insta a la ciudadana GLADYS TERESA ORITIZ, a consignar mediante diligencia, los nombres, números de cédulas de identidad y el parentesco de cuatro familiares del interdictado, a fin de cumplir los requisitos para decretar la interdicción provisional del notado incapaz.

A los folios del 36 al 43, actuaciones relacionadas con las testimoniales ordenadas en el auto de admisión, correspondientes a los ciudadanos ALIRIO HELI ORTIZ, CONSUELO DEL CARMEN ORTIZ, GLADYS TERESA ORTIZ, MIRIAM MARGARITA DE ZAMBRANO.

A los folios 44 y 45, actuaciones relacionadas con la notificación del ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

Por decisión de fecha 25-09-2006, el a quo decretó la interdicción provisional del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ y nombró como tutor interino a la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ.

En fecha 03-10-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, se dio por notificada del nombramiento y aceptó el mismo conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Auto de fecha 03-10-2006 en el que el a quo procedió tomarle el juramento de ley a la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, quien juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo de Tutora Interina del entredicho OSCAR ALEXIX ORTIZ.

Por diligencia de fecha 17-10-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida por el abogado CARRERO MORA MARIA, solicitó copia certificada a los fines de protocolizar el decreto en la Oficina Subalterna del Registro Público.

Por diligencia de fecha 02-11-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida por la abogada CARRERO MORA MARIA, solicitó copia certificada mecanografiada del decreto a los fines de ser protocolizado en el Registro, así mismo un extracto del decreto de fecha 25 de septiembre de 2006 para fines de publicación de prensa.

Auto de fecha 08-11-2006, el a quo acordó expedir la copia mecanografiada solicitada por la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida de la abogada MARIA CARRERO MORA.

Por diligencia de fecha 28-11-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida por el abogado EDINSON VANEGAS, consignó un ejemplar de Diario La Nación de fecha 16 de noviembre de 2006, donde aparece publicado el edicto ordenado por ese Tribunal.

Por diligencia de fecha 30-11-2006, la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ, asistida de abogado, consignó copia certificada de la interdicción provisional del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la nota de protocolización por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por decisión de fecha 12-01-2007, el a quo declaró la interdicción del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ, y nombró como Tutora de éste a la ciudadana GLADYS TERESA ORTIZ. De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, ordenó que se inserte la sentencia en los libros de Nacimientos llevado por el Registro Civil y Registro Principal correspondiente y la publicación de un extracto de la sentencia en el Diario LA NACION de esta ciudad de San Cristóbal. En cumplimiento a los dispuesto en el artículo 736 del CPC, una vez quede firme la sentencia, ordenó remitir el expediente a la Alzada a los fines de su consulta y copia cerificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio.

Por auto de fecha 22-01-2007, el a quo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 12-01-2007, acordó remitir el expediente al Tribunal de Alzada a los fines de su consulta, siendo recibido en este Tribunal en fecha 16-03-2007 habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.

El Tribunal para decidir observa:

Llega a esta Alzada la presente causa en consulta del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Doce (12) de enero de 2007, en donde declaró la interdicción definitiva del ciudadano Oscar Alexix Ortiz y procedió a nombrar como su Tutor Interino a la ciudadana Gladys Teresa Ortiz, (hermana).

Como instancia superior al Tribunal que dictó la decisión que dictaminó la interdicción solicitada, al verificarse la actividad desplegada por el sentenciador a fin de resolver lo peticionado, encuentra este juzgador que el a quo al pronunciarse en cuanto a admitir lo que se le planteó, procedió al nombramiento de dos facultativos, un psiquiatra y un neurólogo, quienes se encargarían de examinar al notado de incapacidad; igualmente, acordó oír a cuatro parientes así como también al propio ciudadano Oscar Alexix Ortiz. Por otra parte, ordenó la publicación del edicto llamando a toda persona que tuviese interés en el juicio a hacerse parte en él y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

Aprecia este juzgador que en cuanto al cumplimiento de lo decretado, corre inserto al folio 14, diligencia de fecha “01 de junio de 2006”, donde la ciudadana Gladys Teresa Ortiz consiga para ser agregado al expediente, el ejemplar del periódico donde aparece publicado el edicto ordenado, habiéndolo hecho en el Diario La Nación de esta ciudad el día 01 de junio de 2006.

Seguidamente, a los folios 16 y 17, corre acta levantada en ocasión del interrogatorio al ciudadano Oscar Alexix Ortiz, donde se constata que se formularon preguntas propias para este tipo de situaciones, cumpliendo así con lo preceptuado por el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C., en lo sucesivo) en cuanto a expresar las preguntas y las respuestas dadas, así como con el punto “Tercero” del auto de admisión.

Se constata también la notificación de las especialistas designadas así como su aceptación y su debida juramentación, cumpliendo con lo ordenado en el punto “Primero” del auto de admisión.

A los folios 36 y 38, corren los testimonios rendidos por los hermanos de Oscar Alexix Ortiz, ciudadanos Alirio Heli Ortiz y Consuelo del Carmen Ortiz, acto que tuvo lugar en fecha once (11) de agosto de 2006. Para el catorce (14) de agosto de 2006, otros hermanos de Oscar Alexix Ortiz rindieron testimonio, ciudadanas Gladys Teresa Ortiz y Miriam Margarita Ortiz de Zambrano, quienes acudieron ante el Tribunal y declararon (folios 40 y 42), con lo se dio cumplimiento al numeral “segundo” del auto de admisión.

Al folio 44 corre boleta de notificación expedida al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público, recibida en fecha “11 de agosto de 2006”, con firma de recibido y sello correspondiente, todo consignado por la Alguacil del Tribunal de la causa el día lunes 14 de agosto de 2006 y donde especifica que fue recibida por la funcionaria Fanny de Sánchez, adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta de este Estado.

Posteriormente, el día 25 de septiembre de 2006 el Juez de la causa decretó la interdicción provisional de Oscar Alexix Ortiz, nombrando como tutor interino a su hermana Gladys Teresa Ortiz, ordenando notificarla a los fines de su aceptación y juramento, a la par que ordenó proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario y abriendo el mismo a pruebas, conforme al artículo 734. Simultáneamente el a quo ordenó la publicación del decreto referido así como su protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público.

Para el día 03 de octubre de 2006, concurre al Tribunal la ciudadana Gladys Teresa Ortiz, quien se da por notificada de la designación que recayó sobre ella y manifiesta su aceptación y en esa misma oportunidad le fue tomado el juramento de Ley, firmando para ello.

El día 28 de noviembre de 2006, la tutora designada, asistida de abogado, consigna ejemplar del periódico Diario La Nación correspondiente a la edición del día “16 de noviembre de 2006”, donde aparece publicado el extracto del decreto de interdicción provisional del ciudadano Oscar Alexix Ortiz y posterior a eso, en fecha 30 de noviembre de 2006, Gladys Teresa Ortiz, asistida de abogado consigna las resultas de la protocolización del decreto por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matrícula “2006-LRC-T15-12”, del 30 de noviembre de 2006.

En el fallo definitivo que es sometido a consulta, el Tribunal de la causa al proceder al decreto lo hizo con basamento en los testimonios de los hermanos así como teniendo en cuenta el informe rendido por los dos médicos designados al efecto en el auto de admisión de fecha “30 de mayo de 2006”, (folio 9), quienes una vez juramentados, consignaron por escrito sus conclusiones y de la misma manera valora el interrogatorio que se le practicó a Oscar Alexix Ortiz, patentizando que dicho ciudadano padece de Trastorno Mental Orgánico (epilepsia), con Retraso Mental de Moderado a Severo y Déficit Cognitivo Severo, con lo que su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran totalmente afectadas y que a la par de ello refiere control y supervisión constante, lo que – dice – “enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de OSCAR ALEXIX ORTIZ, careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses…”, por lo que concluye que lo procedente es declarar la interdicción Definitiva del ya mencionado ciudadano ante su evidente incapacidad de valerse a si mismo y requerir supervisión constante y designa como Tutora a Gladys Teresa Ortiz.

El tratadista Emilio Calvo Baca en los comentarios que hace al Código Civil se refiere a la interdicción y dice que “Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos. (Art. 393 y ss. CC.). La interdicción puede ser judicial o legal.

Interdicción judicial. Es la resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.” (C. C. Venezolano Emilio Calvo Baca. Pág. 261)

El ordenamiento legal venezolano la contiene en el Código Civil, en donde el artículo 393 prevé que “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que les haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lúcidos.”

Para el derecho venezolano, el defecto que presenta la persona no requiere que sea notorio pero sí se requiere que sea grave o habitual y quien lo padezca debe verse afectado en su inteligencia y memoria, que son facultades intelectuales, así como de sus facultades volitivas, como la formación y manifestación de voluntad. Por otra parte, debe destacarse que para que se declare la interdicción, el Juez debe interrogar a la persona de quien se trate y oír a cuatro de sus parientes inmediatos o bien a amigos de aquellos.

El interrogatorio a la persona a quien se trate, es requisito de orden público y es esencial para que se pueda decretar la interdicción y ese requisito esencial, unido al examen médico y declaraciones de parientes o amigos de la familia, según sea su procedencia, son los elementos fundamentales para que el Juez pueda decretar la interdicción.

En la situación sometida a consulta, se aprecia fehacientemente la sujeción y el cumplimiento por parte del a quo de la preceptiva legal antes referida, siendo de resaltar el interrogatorio que le formuló al notado de incapacidad, de lo cual se pudo evidenciar la discapacidad de orden intelectual que padece, a lo que debe añadírsele lo expuesto por los cuatro familiares, sus propios hermanos, quienes son contestes en afirmar que Oscar Alexix Ortiz desde su temprana infancia presenta los síntomas especificados y aunado a lo anterior, destaca el informe médico de los facultativos nombrados y juramentados al efecto, en donde se pone de manifiesto el diagnóstico señalado en las conclusiones que indica que Oscar Alexix Ortiz padece de “Trastorno Mental Orgánico (Epilepsia)” así como “Retraso Mental de Moderado a Severo” y “Déficit Cognitivo Severo”, siendo ineludible concluir en la confirmatoria de la decisión del a quo que declaró la interdicción del ciudadano Oscar Alexix Ortiz y que nombró como su tutora a la ciudadana Gladys Teresa Ortiz. Así se decide.

Por lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo sometido a consulta dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial mediante el cual DECLARÓ LA INTERDICION DEFINITIVA del ciudadano OSCAR ALEXIX ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.419, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de 2007. Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada.

La Secretaria,


Abg. Eliana Carolyn Mora Páez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:45 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/ecmp.
Exp. Nº 07-2929.