JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil siete.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 14 riela decisión de fecha 23 de marzo de 2006 dictada por la Juez inhibida en el expediente N° 29753-29933-2003.
- A los folios 15 al 29 corre sentencia de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por este Juzgado Superior conociendo en alzada de la referida decisión de fecha 23 de marzo de 2006, mediante la cual repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 13 de febrero de 2006.
- Al folio 30 riela acta de inhibición de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado.

En fecha 09 de abril de 2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 33); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 34).


LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó que se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada en el expediente N° 29753-29933-2003, nomenclatura de dicho tribunal, en virtud de haber dictado sentencia de fondo en fecha 23 de marzo de 2006, en la cual declaró sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de hipoteca; sin lugar la tercería planteada, y acordó la continuación del procedimiento de ejecución de hipoteca, por lo que se considera incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se constata a los folios 01 al 14 la decisión dictada por la juez inhibida en fecha 23 de marzo de 2006, a que hace alusión en el acta de inhibición. Asimismo, a los folios 15 al 29 riela sentencia de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por este Juzgado Superior conociendo en alzada de la referida decisión de instancia, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Doralisa Chacón Nieto, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el 13 de febrero de 2006, fecha en que se dictó la decisión en que se ordenó abrir a pruebas el procedimiento de ejecución de hipoteca, quedando incólume el referido fallo; en consecuencia, quedaron anuladas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo, dentro de las cuales se encuentra la decisión apelada. Conforme a lo expuesto queda evidenciado que, efectivamente, la juez inhibida hizo pronunciamiento que atañe al fondo del asunto, encontrándose configurada la causal de inhibición alegada, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-148, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez


En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5604