JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil siete.

196º y 148º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 corre copia de la carátula del expediente N° 29804 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Demandante: Rodríguez Durand José Gregorio. Demandado: Línea Circunvalación de Autobuses S.A. San Antonio, Ureña, Aguas Calientes, LICIRSA, en la persona de su Presidente José Gregorio Blanco Mora. Motivo: Nulidad absoluta.
- Al folio 2 riela diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, mediante la cual el ciudadano José Gregorio Rodríguez Durand confiere poder apud acta a los abogados Clemi Gisela Niño Navas y Cayetano Emilio Guillén Armas.
- Acta de inhibición de fecha 13 de febrero de 2007, presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, con el carácter antes indicado. (fls. 3 al 4)
- Auto de fecha 22 de febrero de 2007 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo. (f. 5)
- Al folio 7 riela la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2007 por el mencionado abogado Cayetano Guillén Armas, en el expediente N° 30750, a que hace referencia la juez inhibida.
En fecha 09 de abril de 2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 9)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 29804, por cuanto en fecha 29 de enero de 2007, el abogado Cayetano Guillén Armas actuando como apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en el expediente N° 30750 que cursaba ante ese despacho, donde le manifestó en forma grotesca y desconsiderada hechos injuriosos e inciertos, que constituyen sin temor a dudas una agresión a la majestad del poder judicial y a su posición como juez, lo cual la predispone para conocer de dicha causa, en razón a que el mencionado abogado funge también en la misma como apoderado judicial de la parte demandante, por lo que considera estar incursa en la causal prevista en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 7 la referida diligencia de fecha 29 de enero de 2007, suscrita por el mencionado abogado, de la cual se coligen ciertamente alusiones injuriosas contra la juez inhibida que se subsumen en la causal de inhibición alegada, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-143, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5603.