JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil siete.

196º y 148º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 30093 nomenclatura de ese despacho.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1, riela auto de fecha 22 de mayo de 1996 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual admite la demanda y ordena emplazar a los ciudadanos Silverio Eustoquio Guerrero y Néstor Eduardo Guerrero, a fin de que den contestación a la demanda.
- Al folio 2, corre auto de fecha 10 de julio de 2003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual admite el expediente previa distribución.
- Al folio 3, riela acta de inhibición de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, con el carácter antes indicado.
- Auto de fecha 15 de marzo de 2007 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por medio del cual, visto que han transcurrido más de dos (2) días de despacho sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia certificada de los folios 118, 527, 1042 y 1043, junto con copia simple de la denuncia formulada por el ciudadano Nelson Eduardo Guerrero Sánchez, a los fines legales consiguientes; igualmente, acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 4)
- Al folio 6 riela oficio N° 1159 de fecha 13 de diciembre de 2004, dirigido por el Juez Rector Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al ciudadano Servio Tulio León Briceño, Inspector General de Tribunales, mediante el cual remite el escrito de la denuncia formulada por el ciudadano Nelson Eduardo Guerrero Sánchez contra la Juez Reina Mayleni Suárez Salas.
- A los folios 7 al 14 riela escrito de fecha 13 de diciembre de 2004, contentivo de la referida denuncia, presentada por el ciudadano Nelson Eduardo Guerrero Sánchez ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 09 de abril de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 17), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 18)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 13 de abril de 2005 fue notificada de la denuncia interpuesta en su contra por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, tal como consta en el expediente disciplinario N° 050024 que cursa por ante la Inspectoría General de Tribunales, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 30093, nomenclatura de ese despacho.
Al examinar las actas procesales se aprecia al folio 6 oficio N° 1.159 de fecha 13 de diciembre de 2004, en el que el Juez Rector Encargado de esta Circunscripción Judicial remite a la Inspectoría General de Tribunales, copia del escrito contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudgadano Nelson Eduardo Guerrero Sánchez contra la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, la cual se tramita en el expediente N° 050024 de ese despacho. Igualmente, a los folios 7 al 14, corre copia de la referida denuncia formulada en fecha 13 de diciembre de 2004 por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de las referidas actuaciones puede colegirse que aún cuando la Juez inhibida invoca como causal de su inhibición, la establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, los hechos alegados se subsumen en la causal establecida en el ordinal 17º del mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

En consecuencia, considera quien juzga que debe declararse con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-138, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5602.