JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
196º y 148º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2007, por la ciudadana Nancy Aparicio Guillen actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, y por su Fiscal Auxiliar, abogada Astreed Vega Granados, mediante la cual desisten de la presente acción de amparo, señalando que ese mismo día fueron recibidas en la Fiscalía Superior las copias de la decisión a las cuales hace referencia la solicitud de amparo por lo que resulta obvio que ha quedado restablecida la situación jurídica que el Ministerio Público estimó como infringida, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto observa que no existen violaciones al orden público, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo efectuado por los mencionadas Fiscales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5601