JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2.006).

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY FOCION MEJÍAS LOBO, suficientemente identificado en autos, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2.006), la cual obra a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61), por medio de la cual se opone a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado, siendo dicha oposición debidamente ratificada por el mencionado ciudadano asistido de Abogado, a través de diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2.006), que riela al folio ochenta y cinco (85), es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…OMISSIS…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos que remita a este Juzgado y a la brevedad posible el respectivo cuaderno de secuestro, en el cual se llevará a cabo el trámite de la presente incidencia.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCÁTEGUI BENAVIDES


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Se ofició bajo el Nº 701. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 23.-

Sria. Temp.