REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN, presentada por ante este Tribunal en escrito de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por los ciudadanos Vinicio Antonio Rojas Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.082, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.174, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Gonzales, plenamente identificado en autos parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada la ciudadana Dulce María Paredes Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.152, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado Sandy Josué García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.547, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.414, actuando con el carácter de inpreabogado Nº 82.414, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.