REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 19 de julio de 2006, la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN HERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 11.221.231, domiciliada en la población de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, representante legal de los Adolescentes MIRLEY STEFANI NOGUERA HERNANDEZ y OMAR HUMBERTO NOGUERA HERNANDEZ, venezolanos, menores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.282.172 y 21.282.179, asistida por la Abogado Ylsen María Varela Mendoza, Inpreabogado Nro. 39.590, y jurídicamente hábil, solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano OMAR HUMBERTO NOGUERA BETANCOURT (difunto) titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.130.086, y falleció ab-intestado en la población de Tucaní Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2006, tal como se evidencia del acta de defunción Nro. 008, que obra agregadas al folio 07, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, Constancia de Representante Legal, de fecha 29 de junio de 2006.
2) A los folios 03, 04, 05, 06 copias certificadas de las cédulas de identidad Nros. 11.221.231, 9.130.086, 21.282.179 y 21.282.172.
3) Al folio 07, original de Acta de Defunción del ciudadano OMAR HUMBERTO NOGUERA BETANCOURT, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 30 de enero de 2006.
4) Al folio 08, original Acta de Nacimiento de la Adolescente MIRLEY STEFANI, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 04 de julio de 2006.
5) A los folios del 09 original Acta de Nacimiento del Adolescente OMAR HUMBERTO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 19 de julio de 2006.
Mediante Auto de fecha 27 de julio de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los interesados presenten los testigos quienes declaran de acuerdo a las preguntas formuladas.
Siendo el día y la hora señalados comparecieron los testigos ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN MONTES DAVILA, MARGOT COROMOTO VILLARREAL y WIOMER ISAAC PEÑA PECHECO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado Ylsen María Varela Mendoza, Inpreabogado bajo el Nro. 39.590, quienes al ser interrogados bajo juramento de Ley, manifestaron que conocieron y conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos OMAR HUMBERTO NOGUERA y VIOLETA DEL CARMEN HERNANDEZ; que saben y les consta que los ciudadanos Omar Humberto Noguera y Violeta del Carmen Hernández, tuvieron una vida concubinaria por varios años; que les constas que procrearon dos hijos durante la unión; que les consta que los ciudadanos Omar Humberto Noguera y Violeta del Carmen Hernández tenían fijada la residencia en el Sector Los Inavis, segunda calle de Tucaní del Estado Mérida.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA” y declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR HUMBERTO NOGUERA BETANCOURT, a los adolescentes MIRLEY STEFANI NOGUERA HERNANDEZ y OMAR HUMBERTO NOGUERA HERNANDEZ quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DEJESE COPIA DE LA DECISION Y DEVUELVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196 y 147.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se dejo copia de todas las actuaciones debidamente certificadas, y se devolvieron los originales a los interesados, constante de ( 16 ) dieciséis folios útiles.
Sria.
Gv.