REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Causa: C1-1633-06
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA GONZALO GARCIA MANZILLA, MARIA MARLENE GUILEN VILASMIL Y SANCHEZ NESTOR
DEFENSA ILIAMA PANTOJA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDADES OMITIDAS


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A los adolescentes mencionados, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendidos aproximadamente a las 8:35 p.m. del día 05/09/2006, en la avenida los Próceres en la intercepción de “La Areperas y Algo Mas” al ser interceptado vehiculo (taxista), son detenidos cinco ciudadanos, tres de ellos adolescentes y se da a la fuga uno de los ciudadano, quienes portando armas de fuego, manifestando el taxista que fue abordado su vehiculo por cinco personas a la altura de la avenida las Americas cerca del ambulatorio Sor Juana Inés de la Cruz, siendo amenazado por uno de ellos que se encontraba sentado en la parte delantera del vehiculo y le ordenaron que los llevara hasta la Pedregosa y le dijeron que se parara en un abasto se bajaron cinco de los sujetos y uno de los adolescente se quedo en el vehiculo quien lo amenazaba con una pistola, sacaron del abasto varios objetos y fue guardado en la maleta del vehiculo y al realizar la inspección del vehiculo se encontró un exhibidor de cigarrillos con la escritura Marboro de plástico, color blanco y transparente que contenía varias cajas de cigarrillos y un peso electrónico en la maletera del vehiculo se encontró una caja registradora abierta y partida en la parte de arriba y una rebanadora plateada.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para todos los adolescentes como coautores del ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Garcia Manzilla Gonzalo, Maria Marlena Villasmil Sánchez Nelson y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Meza Izarra Felipe Damian, pide la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letra “a” y artículos 250, ordinales 1º,2º y 3º y articulo 251 ordinales 2º,3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicita se siga por el procedimiento breve.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que los sospechosos presuntamente en compañía de personas adultas bajo amenaza a la vida con arma de fuego se apoderaron de varios objetos que se encontraban en el “Mini Abasto Neblina” ubicado en la Pedregosa procediendo a colocarlos en el vehiculo (taxi) cuyo conductor se encontraba privado de libertad mediante amenaza con arma, siendo interceptado el vehiculo encontrándose abordo los adolescentes identificados y otras personas adultas dándose a la fuga uno de las personas adultas, según acta policial (folio 02,03 y su Vto.), entrevista (folio 09) realizada a Montilla Ribas Alberto ; Quien manifiesta que se encontraba en su sitio de trabajo “Taxi centro” cerca de “La Areperas y Algo Mas” ubicada en la avenida lasa ameritas los Próceres (…) para la revisión de un vehiculo taxi placa blanca que no esta afiliado a ninguna línea donde el funcionario policial empezó a revisarlo y encontró en el puesto trasero un porta cigarrillo, un peso electrónico (…) revisaron la maletera encontraron una caja registradora abierta y partida en la parte de arriba y una rebanadora plateada…” concatenado con la entrevista (folio 10) al ciudadano Meza Izarra Felipe Damian quien indica que en la avenida las Americas es abordado por cinco jóvenes y una muchacha y “ el que iba a mi lado me dijo que no lo mirara y me amenazaba con un cuchillo y los de atrás con pistola, los otros jóvenes entraron al abasto duraron como cinco minutos y salieron cargando varios objetos y me hicieron bajar de vehiculo para que le abriera la maleta para guardar unas cosas y otros se metieron en la parte trasera del vehiculo…” adminiculados con las entrevistas a los ciudadanos MARIA MERLENE GUILEN VILLASMIL, GARCIA MANCILLA GONZALO QUIENES coinciden al señalar “entro un joven con una pistola de color negro en la mano junto con una muchacha y fue cuando la joven agarro el machete de picar coco me amenazó junto con mi hijo de tres años y mi sobrino sometiéndonos y me dijo que me fuera a la parte de adentro de la casa yo salí por la parte trasera de la casa para que los vecinos llamaran a la policía (…) y vi cuando varios jóvenes sacaban varios objetos del negocio y al verme hicieron dos disparos y se montaron en un taxi de color blanco y se fueron…” concatenado con el avalúo comercial No. 9700-067-ST-490 de fecha 06-09-2006 (folios 37 y 38) adminiculado con el reconocimiento legal No. 9700-067-ST-489; adminiculado con la experticia de mecánica, diseño y comparación No. 9700-067-DC-1531 consignado en la audiencia correspondiente a un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, modelo 10-5, constatando que se encuentra en buen estado de funcionamiento.
La defensa no se opone a la solicitud de la flagrancia, Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que los sospechosos se vieron perseguido por los funcionarios policiales y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos, además de encontrándole evidencia que hacen presumir la comisión del hecho punible. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Garcia Manzilla Gonzalo, Maria Marlena Villasmil Sánchez Nelson y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Meza Izarra Felipe Damian, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Garcia Manzilla Gonzalo, Maria Marlena Villasil Sánchez Nelson y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que los sospechosos están incursos en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Medida cautelar.

La fiscal del Misterio Público solicita la privación de libertad por considerar que existe riesgo de fuga, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado; además, con respecto a Rene Antonio Mendoza Rendiles la conducta predelictual. La defensa no se opone al pedimento.
De lo expuestos por la defensa y la fiscalia del Ministerio Público, oído el adolescente y sus familiares, este tribunal considera que existe elementos de convicción para este Tribunal de que los adolescentes pretenden sustraerse del proceso; es decir, exista riesgo razonable de fuga por tratarse de un hecho grave. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inculpabilidad no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, ya sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
Los adolescentes, actualmente tienen capacidad para cumplir la medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de García Manzilla Gonzalo, Maria Marlena Villasmil Sánchez Nelson y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Meza Izarra Felipe Damian en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras “a”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio, constituyéndose en tribunal mixto. Líbrese la boleta de Privación preventiva de libertad. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sría.