REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000065
ASUNTO : LL11-P-2001-000065

Visto el oficio N° 193 de fecha 14-08-2006, procedente del Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual informan que el Cómputo de Redención de penas del penado: MORA PEREDES GREGORIO DE JESÚS, presento error involuntario en el tiempo cumplido con redención, el cual sería de 08 años, 02 meses y 27 días, faltándole por cumplir 03 años, 02 días y 12 horas que terminará de cumplir el 12-05-2010 y no el 17-05-2009, este Tribunal a los fines de enmendar dicho error, procede a elaborar nuevo computo actualizado, para verificar el cumplimiento de pena del referido penado, a tal efecto se observa que dicho penado fue detenido el 04-04-1986, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 11-04-1986; es decir por un lapso de SIETE (07) DIAS, en una primera oportunidad, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad el 22-11-1986, hasta el 04-12-1986, es decir por DOCE (12) DÍAS, en fecha 27-12-1995, fue detenido en una tercera oportunidad hasta el 18-01-2001, es decir por CINCO(05) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, y por ultimo fue detenido en fecha 21-01-2005 permaneciendo hasta el día 19-09-2006 con el Beneficio de Libertad Condicional, el cual fue otorgado en fecha 09-08-2006, es decir por UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a dos redenciones la primera de fecha 15-06-1998, por el lapso de UN(01) AÑO, DOS(02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y la segunda de fecha 11-10-2005, por el lapso de TRES(03) MESES, VEINTINUEVE(29) DÍAS y DOCE(12) HORAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE(12) HORAS, la cual cumplirá el día 17-05-2010, a las 12 meridiem. Remítase copia certificada con oficio a la Directora del Centro Penitenciario región los Andes y a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía. Cúmplase.------

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.