REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003923
ASUNTO : LP01-P-2006-003923


Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer día domingo 03 de Septiembre del presente año. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL FERNANDO PEREZ, fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado HECTOR JOSE CONTRERAS , por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO ARAQUE solicitó Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto se encuentran lleno los extremos del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, sugirió un régimen de presentación cada ocho días por ante este Tribunal, igualmente la prohibición de acercarse a la victima. Solicitó así mismo la remisión del legajo penal al tribunal unipersonal de Juicio, siendo que peticionó la aplicación del procedimiento Abreviado conforme al artículo 372.1 del texto adjetivo penal.

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Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por la ciudadana, ABG FABIOLA QUINTERO, Defensor Pública, manifestó lo siguiente a favor de su representado: “Oída como ha sido la exposición de las partes y revisada como han sido las actuaciones, esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar de presentación, no obstante solicito muuy respetuosamente al Tribunal que en caso de ser acordado la misma, le sea impuesta su presentación cada veinte días, toda vez que mi representado es un hombre trabajador, y así mismo, estamos en presencia de un delito, en el cual se puede celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, toda vez que el daño social causado no es de mayor gravedad, de igual manera es de tomar en consideración que mi representado posee buena conducta predelictual, y en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado esta defensa esta de acuerdo…”


IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO: HECTOR JOSÉ CONTRERAS: venezolano, natural en Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22-02-62, de 45 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.827, domiciliado en el Mercado Principal, Estado Mérida, sus padres llevan por nombre AURA CONTRERAS Y HIPOLITO CARDOZO




Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO ARAQUE, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales en labores de servicio se entrevistan con la ciudadana AVENDAÑO ARAQUE YENIFER CAROLINA, quien les informo que una persona con las características del hoy imputado le arrebato la cartera, identificando de inmediato a este, la cual procedieron dichos funcionarios a su captura; Constan en actas entrevista al ciudadano RAMIREZ SANCHEZ EDICSON, quien relata a los funcionarios policiales como la víctima le pidió ayuda al momento de ocurrir el hecho objeto de este proceso; Riela en las actuaciones entrevista a la víctima, quien describe la forma como ocurrieron los hechos, narra las características de la persona que la despojo de su cartera, como logra pedir ayuda y la colaboración prestada por los funcionarios actuantes en este procedimiento; Consta igualmente el Avaluó Real practicado a la cartera por la cual fue despojada la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado HECTOR JOSE CONTRERAS, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO ARAQUE, de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM , en la modalidad de presentación cada quince (15) días, por la oficina de Alguacilazgo del Estado Mérida. Así se decide
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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la Aprehensión en Flagrancia del imputado HECTOR JOSÉ CONTRERAS por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, que le corresponda por distribución. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal a lo cual se adhirió la defensa , en consecuencia se acuerda Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada quince días, en tal sentido líbrese la correspondiente Boleta de libertad. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.





EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.