TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de
dos mil seis (2006). -----------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio diecinueve (19), entre las partes ciudadanos ZERPA ONTIVEROS SONIA MARLENI y CONTRERAS ROJAS JOSÉ ELEAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.354.982 y V- 8.712.410, en su orden en relación a la Obligación Alimentaria a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, en su orden, el cual, el ciudadano CONTRERAS ROJAS JOSÉ ELEAZAR cancelará la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) quincenal, más dos bonos uno en el mes de agosto donde él se compromete a comprarles los útiles escolares y el uniforme y otro en el mes de diciembre por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), en su defecto iría en compañía de sus hijas a comprar sus necesidades del año, más un aumento proporcional del veinte (20%) por ciento anual, tanto en la pensión alimentaría como en cada uno de los bonos, todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que este Tribunal aperturará a nombre de la ciudadana ZERPA ONTIVEROS SONIA MARLENI. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo en consecuencia este Tribunal ordena Oficiar al Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de solicitarle se proceda a aperturar una (01) CUENTA DE AHORROS, a nombre de la ciudadana ZERPA ONTIVEROS SONIA MARLENI. El dinero en cuestión no podrá ser movilizado sin previa autorización de este Tribunal con las firmas conjuntas del Juez y la Secretaria de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Para realizar lo indicado tiene un termino de cinco (5) días hábiles a su acuse de recibo de nuestra comunicación e informar y remitir a este Tribunal la libreta de ahorros. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 1825.-
CAVM.-