REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000513
PARTE ACTORA: GERARDO MORA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMERICAS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano GERARDO MORA SERRANO plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial abogados Procuradora Del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-13.712.487, inscrita en el inpreabogado bajo el No97.951, por una parte y por la otra por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.759.808, actuando como representante legal de la parte demandada sociedad mercantil “ SERVICIOS LAS AMERICAS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el No 8, tomo 6-A, domiciliada en la calle 13, esquina de la avenida 8, Rubio, Estado Táchira, abogado en ejercicio, JOSE MANUEL RESTREPO CUBUILLOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.499.781, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 21.219,. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs 1.500.000,00) los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y a la entera satisfacción de la parte demandante.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente