REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000569
PARTE ACTORA: JOSÉ BALDOMERO PÉREZ MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAMBRANO PASTRAN ANA RAYBETH
PARTE DEMANDADA: GUPROSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ BALDOMERO PÉREZ MÉNDEZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogado en ejercicio ANA RYBETH ZAMBRANO PASTRÁN, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.038.445, inscrita en el inpreabogado bajo el No 75.261, por una parte y por la otra por el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.276.468, en su condición de representante legal de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “GUTIERREZ PROCTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE)”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el No 50, tomo531-A, domiciliada en la entre carrera 120 y 21, calles 15, No 20-55, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el por el abogado en ejercicio, BRAULIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 2.688.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38.640, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS, son (Bs 8.000.000,00) los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago el día 16 de octubre de 2006 por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 y el segundo pago el día 15 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente