REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001215
PARTE ACTORA: OLGA JOSEFINA SANCHEZ REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORENO MENDEZ LUIS ANTONIO, QUIÑONEZ LUZARDO ELISA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CRISTEPHANIE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA DEL CARMEN RIVERO VELAZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las 3:20:P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana OLGA JOSEFINA SANCHEZ REY, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte demandante en la presente causa y sus apoderado judiciales abogados en ejercicio ELISA VICTORIA QUIÑONES y LUIS ANTONIO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.810.062 y 9.128.866 en su orden , inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 40.679 y 56.104 respectivamente, por una parte y por la otra por la abogado en ejercicio, BRAULIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.688.910, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 38.640, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Fondo de Comercio PRODUCTOS ALIMENTICIOS CRISTEPHANIE, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el No R-141, tomo 1-B, domiciliada en la Vía principal El Sumural No 1-239, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en la persona de su propietaria ciudadana SUSANA DEL CARMEN RIVERO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No13.379.553, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, son (Bs 5.000.000,00) los cuales serán pagados en quince (15) cuotas, pagaderas las mismas todos los día 30 de cada mes, por la cantidad de Bs. 312.500,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial