REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000575
PARTE ACTORA:J AVIER ORLANDO HIGUERA CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO ÓPTICO GALA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRAQCIELA EPERAQNZ GARCIA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 11:00.A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JAVIER ORLANDO HIGUERA CABALLERO, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial Procurador del Trabajo, abogado EMMA BUSTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra por la abogado en ejercicio GRACIELA ESPERANZA GAQRCÍA SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No Vñ- 4.631.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.7621, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “LABORATORIO OPTICO GALA,C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado TÁCHIRA, en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el No 19, tomo 14-A, domiciliada en la calle 14, con carrera 22, No 14-4, en frente de ocho y medio, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira en la persona de su representante legal ciudadana ANGELA PÉREZ de GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.231.491, carácter que consta autos en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el No 20, folios 39 y 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en dos (02) folios en copias certificadas, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las parte han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de a cada uno de los Codemandados, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETETENTA MIL EXACTOS, pagados en éste acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 72254463, de la cuenta corriente 0105-0624-71-1624011705, de fecha 25 de septiembre de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial de la Accionada