REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002444
ASUNTO : SP11-P-2006-002444

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-0002444, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico abogado: Carlos Julio Useche Carrero, contra el ciudadano JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, venezolano, con cédula de identidad V-16.232.197, de 27 años de edad, nacido el 06-08-1.978, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Guaira, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme el escrito de acusación consignado en la Oficina de Alguacilazgo y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en que el día 07 de julio de 2006, siendo las 07:05 horas de la noche, los efectivos adscritos a la Comisaría de Junín Rubio, Estado Táchira, distinguido Placa 2136 MELENDEZ JULIO y Agente placa 2936 JAIME ADWIN, encontrándose efectuando labores de patrullaje en la unidad P-564, por las adyacencias de la Plaza Rafael Urdaneta y en el momento que se desplazaban por el frente de la Comisaría de Junín, se les acercó una ciudadana desesperada llorando quien les manifestó que minutos antes, mientras se encontraba sentada alrededor de la fuente de dicha plaza con su hijo de cinco meses de nacido en compañía de un amigo, fué golpeada a puñetazos en la cara y en el brazo derecho por un ciudadano porque no le dieron mil bolívares y que a su vez la amenazaron con un cuchillo, por lo cual toman las medidas del caso y se trasladan al lugar, específicamente donde se encuentra la fuente, siendo señalado por la ciudadana como la persona que minutos antes la había agredido, él mismo se encontraba sentado en una de las bancas adyacentes a la fuente procediendo a la inspección de rigor, haciendo constar que el referido ciudadano se encontraba en avanzado estado etílico, siendo trasladado al Comando Policial, donde quedó identificado como LIZARAZO MEDRANO JESUS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de La cédula de identidad N° V-16.232.197, para el momento de su detención vestía camisa de color beige, jeans de color azul, zapatos deportivos de color claro. La ciudadana agraviada, quedó identificada como DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS, Venezolana, con cédula de identidad N° V-19.033.398, quien fué trasladada al Hospital Padre Justo de Rubio, al área de emergencia de esa Ciudad.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Juicio, para que tenga lugar La Audiencia Especial en el presente asunto, con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por el abogado; Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, venezolano, con cédula de identidad V-16.232.197, de 27 años de edad, nacido el 06-08-1.978, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Guaira, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Antonio Cañas Delgado; el Secretario Abogado Israel Enrique Rincón Romero; el Fiscal VIII del Ministerio Público, el imputado, la víctima, y la Defensa Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la Acusación en contra del imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. El Fiscal, solicita 1.- La admisión de la Acusación. 2.- La Admisión de las Pruebas. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez le concedió el derecho de palabra y expuso “ YO ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y JURO SOMETERME A LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, es todo”. Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone “Oída la declaración de mí defendido en esta Audiencia, solicito igualmente que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Una vez oída la intervención del imputado, se el cedió la palabra al Fiscal y expuso “El Ministerio Público que represento, no tiene objeción alguna para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en este asunto, es todo”

IV
Este Tribunal, ha verificado en esta audiencia que se admitió debidame4nte la acusación, junto a los medios de prueba, libre de apremio y coacción el acusado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, prometió cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y consideró procedente la solicitud del mismo y de la defensa sobre la Suspensión Condicional del Proceso, con las siguientes condiciones 1.- No portar armas blancas ni de fuego. 2.- No acercarse a la víctima. 3.- Presentarse una vez CADA 15 DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.- Asistir a Una Institución cada 15 días de Alcohólicos Anónimos y presentar constancia respectiva.


V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTEMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, venezolano, con cédula de identidad V-16.232.197, de 27 años de edad, nacido el 06-08-1.978, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Guaira, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penalde conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del acta de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas ni de fuego. 2.- No acercarse a la víctima. 3.- Presentarse una vez CADA 15 DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. de este Circuito Judicial Penal y 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes 5. Ir una vez cada 15 días a una Institución de Alcohólicos Anónimos y presentar constancia respectiva.

Al momento de la realización de la audiencia, el acusado manifestó que se comprometían con las condiciones impuestas, se le hizo saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurría en la comisión de otro hecho delictivo, traería como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo judicial.

Notifíquese a la víctima.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA