REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000486
ASUNTO : SP11-P-2005-000486


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

I
Realizada Como fue La Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones, contra la imputada: LEIDY RAQUEL SUAZO EGELVIZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.127, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa domiciliada en el Tejar, vía principal en la Vía Las Dantas, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, casa sin numero, al lado de un taller metalúrgica, casa de color verde, hija de Carmen Aurora Gil Agelvis y José Gonzalo Suazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Lisbeth Gisela Cossio Cabrales y Dayana Desiree Varela Bustos y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, en su encabezamiento del Código Penal.

II
DE LOS HECHOS

El día 27 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, el Distinguido Jose Ibrahin Sayago, en compañía del Agente Anderson Noguera, por las inmediaciones del Mercado Cubierto de la Ciudad de Rubio, observaron a dos ciudadanas que estaban discutiendo y dos que estaban interviniendo para calmar los ánimos, y fue cuando dos de estas ciudadanas se abalanzaron hacia el efectivo policial, con la intención de agredirlo, proliferando una serie de palabras, soeces e incoherentes, ambas presentaban un fuerte aliento etílico, pupilas dilatadas, quienes continuaban con una aptitud agresiva hacia la comisión policial, por medio del cual los efectivos policiales le solicitan la documentación personal, procediendo ambas ciudadanas a abalanzarse contra los funcionarios, lanzándoles puntapiés y golpes a los mismos, igualmente los funcionarios dejan constancia que en la sede de la Comandancia se encontraban dos ciudadanas de nombre Dayana Desiree Varela Bustos y Lisbeth Gisela Cossio, quienes presentaron denuncia ante dichos funcionarios manifestando las mismas que ambas Ciudadanas las habían agredido físicamente y verbalmente, razón por la cual se procede a la detención de ambas Ciudadanas las cuales quedaron identificadas como LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ Y LISYEIDY ANDREINA SUAZO AGELVIZ.
III
DE LA AUDIENCIA
El jueves 10 de Agosto de 2006, siendo las 09:30 de la mañana del día indicado para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.127, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa domiciliada en el Tejar, vía principal en la Vía Las Dantas, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, casa sin numero, al lado de un taller metalúrgica, casa de color verde, hija de Carmen Aurora Gil Agelvis y José Gonzalo Suazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Lisbeth Gisela Cossio Cabrales y Dayana Desiree Varela Bustos y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, en su encabezamiento del Código Penal. Visto que en esta sala de audiencias se encontraban presentes, El Juez, Abg, Richard Antonio Cañas Delgado, La Fiscal XXV del Ministerio Público, Abg, Violeta Infante Bencomo, El Secretario, Abg Israel Enrique Rincón Romero, la Imputada LAIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ y su defensora Abg Fabiana Reyes Colmenares, igualmente las víctimas, LISBETH GISELA COCIO CABRALES Y DAYANA DESIRE VARELA BUSTOS, destacándose que la imputada fue sometida por el lapso de UN (01) AÑO a diversas condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose de las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. 2.- Se le impone la obligación de presentarse una (1) vez al mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. El Tribunal, en aras de del cumplimiento de las formalidades esenciales, para ofrecer pronta y oportuna decisión al caso in comento y conforme a lo establecido e el Artículo 44 ordinales 1° y 2° y encabezamiento del referido artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación de Justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, se colige que efectivamente la ciudadana LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ, HA CUMPLIDO CON EL REGIMEN DE PRUEBA ESTABLECIDO y en consecuencia , es procedente LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN, POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con los Artículos 322, 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 45 y 48, numeral 7 ejusdem, por cuanto la prenombrada ciudadana, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por este Despacho. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho es declarar la Extinción del Acción Penal y como consecuencia Decretar EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ, ampliamente identificada en autos. Y ASI SE DECIDE.

IV
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.127, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa domiciliada en el Tejar, vía principal en la Vía Las Dantas, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, casa sin numero, al lado de un taller metalúrgica, casa de color verde, hija de Carmen Aurora Gil Agelvis y José Gonzalo Suazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Lisbeth Gisela Cossio Cabrales y Dayana Desiree Varela Bustos y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, en su encabezamiento del Código Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de juicio a los 20 días del mes de Septiembre de 2006.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial, terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA