REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000071
ASUNTO : SK11-P-2001-000071

Revisada como fue la presente causa, vista la actitud contumaz del imputado de de autos WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, a los actos del proceso, este Juzgado para resolver observa:

I
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Conforme señalo en su oportunidad el Ministerio Público, en fecha 11 de mayo de 2001, a las 10:05 horas de la noche, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio del Táchira, efectivos policiales de la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes cumplían labores ordinarias de patrullaje, observaron a tres ciudadanos a los cuales procedieron a intervenir policialmente, dándose uno de ellos a la fuga, hallando en poder de uno de los dos restantes, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro; serial de tambor Nº 25073; marca Indumil-Colombia, modelo Cassidy, de cacha de madera de color marrón y gatillo niquelado, con seis cartuchos calibre 38, cuatro de 4 de ellos percutidos; oponiendo resistencia a los funcionarios practicantes, por lo cual procedieron a su detención quedando identificado el portador del arma como WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO procesado de autos.

II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Avocado este Tribunal Primero de Juicio al conocimiento de la presente causa, luego de la inhibición planteada por el titular del Juzgado Segundo de Juicio, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo, la cual fuera declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal; y vencido como estaba el lapso que le fuera otorgado al imputado como régimen de prueba en fecha 10 de julio de 2001 por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, al haberse acogido al beneficio procesal de Suspensión Condicional del Proceso, en el cual se fijaron las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
2. Presentarse por el lapso de dos años por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar cada 15 días a fin de prestar labores de tipo comunitario.
3. Terminar sus estudios de escolaridad.
4. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.
5. No ingerir bebidas alcohólicas ni drogas.
6. Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación
7. No incurrir en hechos que comprometiesen su responsabilidad penal y
8. Presentar en un lapso de un mes su documento de identidad laminado…

Este Juzgado fijó fecha para el día 04 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de que tuviese lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, solicitando previamente a la Oficina de Alguacilazgo, y a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira sobre el cumplimiento de las condiciones señalados en los numerales 1 y 2 referidos supra, encontrando:

- A los folios 87 y 88 del expediente corre oficio Nº ALG-701/2005, suscrito por el entonces Alguacil Jefe Jesús Orozco en el cual anexa las presentaciones hechas por el imputado en el libro Nº 03, a la página 136, donde consta sólo una presentación del mismo luego de acordada la suspensión del proceso.

- Al folio 90 del expediente corre inserto oficio Nº 690/05, dirigido a la Alcaldía del Municipio Bolívar, a propósito de que informase sobre el cumplimiento del imputado a la condición impuesta en el numeral segundo de las condiciones señaladas “supra”, del cual nunca se obtuvo respuesta.

- Al folio 97 y vuelto constan las resultas de la Boleta de citación librada al imputado WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, convocándole para el día 04 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, misma no se pudo materializar, por no poderse ubicar la dirección del mismo, tal cual dejo constancia el Alguacil practicante.

- Al folio 115, consta Auto de fecha 4 de mayo de 2006, por el cual se difiere la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por la inasistencia del imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de julio de 2006.

- Del folio 116 al 119, constan las Boletas de citación libradas a las partes indicando la nueva fecha para la realización de la Audiencia señalada en el aparte anterior.

- Al folio 120, consta la resulta de la citación librada al imputado ILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, en cuyo vuelto el Alguacil practicante deja constancia de la no materialización de la misma, agregando que conforme información suministrada por los vecinos del lugar (quienes se negaron a suministrar su identificación), a la persona a que se refiere la boleta estaría muerta.

- Al folio 121, consta Auto de fecha 03 de julio de 2006, en el cual dada la ausencia del imputado y con vista a la información vertida en las resultas de la boleta de citación de mismo, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Antonio del Táchira, y a las Fiscalias 8, 21, 24, 25 y 26, del Ministerio Público, a propósito de que informase al Tribunal sobre la ocurrencia de investigación en la cual el imputado WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, fuese la víctima y de ser el caso de la existencia de su acta de defunción o protocolo de autopsia.

- A los folios 128 y 130 del expediente corren oficio Nº 20-F21-0765-06 de fecha 11 de julio de 2006; y oficio Nº 20-F24-1275-06, emanados de las fiscalías 21 y 24 del Ministerio Público en su orden, a través de los cuales informan que por ante esos despachos no cursa ninguna causa en la cual figure como víctima el ciudadano WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO

- Al folio 132 del expediente cursa oficio Nº 9700-062-5267, de fecha 01 de agosto de 2006, emanado de la Jefatura de la Sub. Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el cual anexan (folio 134) Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2006, conforme la cual el ciudadano WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, no figura como víctima en ninguna averiguación adelantada por ese cuerpo policial, informando además que el mismo se encuentra solicitado por por las averiguaciones F-854.531, de fecha 22 de agosto de 2001 y F-854.431, de fecha 15 de julio de 2001, por delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

Ahora bien, en atención a las anteriores consideraciones, observa quien decide, que el imputado ha incumplido con las condiciones que en su oportunidad le fueran impuestas como Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, no constando en actas ni en el sistema “Juris 2000”, sus presentaciones mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo, amén de que no pudo ser ubicado a propósito de realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones, en el domicilio por él señalado. En tal sentido constan en autos fundados elementos de convicción para que este Tribunal REVOQUE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 10 de julio de 2001, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el numera 1, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el mismo en reiteradas oportunidades y sin justificación aparente, ha incumplido con las obligaciones, no constando en actas salvo por el decir de los vecinos del sector donde señaló que residía prueba de su fallecimiento, siendo igualmente oportuno señalar que en este caso concurren los extremos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, a saber:

• La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad.
• Fundados elementos de convicción que catapultan indicar al referido ciudadano como autor o partícipe en la comisión del delito endilgado por el representante Fiscal y
• Una presunción de peligro de fuga…

El hecho cierto de que el imputado, en ocasión de la Audiencia Preliminar, admitió los hechos que se le atribuían, aceptando con ello su culpabilidad en la comisión de los mismos

En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 10 de julio de 2001, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el numera 1, del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar nuevamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al procesado WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20 de diciembre de 1982, 24 años de edad, hijo de Luz Elena Trujillo(v) y Luis Jesús Rodríguez(v), soltero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 4, casa sin número, cerca de la Escuela Juan de Dios Muñoz, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en losas artículos 278 y 219 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 10 de julio de 2001, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 20 de diciembre de 1982, 24 años de edad, hijo de Luz Elena Trujillo(v) y Luis Jesús Rodríguez(v), soltero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 4, casa sin número, cerca de la Escuela Juan de Dios Muñoz, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del orden público y de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el numeral primero del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WILLIAMS ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente librar órdenes de captura

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y líbrense las respectivas órdenes de aprehensión.

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO