REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000975
ASUNTO : SP11-P-2006-000975

Visto la solicitud que en fecha 15 de Agosto de 2006, realizara el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a que ese mismo día se dio inicio al receso judicial mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, conociéndose durante dicho lapso, solo cuestiones urgentes, siendo hoy el segundo día de audiencia posterior al receso judicial, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la solicitud. En este orden, la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido, a tal respecto se observa:

I

En fecha 17 de Julio de 2006 (folio 353) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose Dos (2) personas, de las cuales una de ellas, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cumplió con los mismos y se procedió a designarla para que ejerciera la función de escabino, siendo la ciudadana ANGELA MARIA CASIQUE DE NACIMIENTO.

Al folio 376 y con fecha 14 de Agosto de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde se hizo presente la ciudadana ZULAY DUARTE CAMACHO, quedando designada como escabino principal y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se logró la comparecencia de una (1) ciudadana, que asumió su derecho-deber como lo es el ser escabino en la presente causa, se logró igualmente en 2da oportunidad, la comparecencia de una persona que quedó seleccionada como escabino, no compareciendo persona alguna que deban fungir como suplentes de los escabinos ya designados como principales.

Así las cosas, la Fiscalía del Ministerio Público solicita la aplicación de la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con prescindir de los escabinos y asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, ahora bien, resalta el hecho, de que ya se encuentran nombradas Dos (2) ciudadanas que ejercerán como escabinos principales, ciñéndose la solicitud de nueva lista, solo para la selección de los SUPLENTES y estando nombradas dos personas como escabinos, puede el tribunal quedar así constituido como mixto, prescindiéndose solo de los suplentes.

III
Por lo anteriormente expuesto, debe declararse sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de asumir el poder jurisdiccional como tribunal unipersonal sobre el presente causa, más sin embrago, en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen el imputado a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde de los suplentes a escabinos, se conservan y/o mantienen los escabinos principales, se declara constituido el tribunal como Mixto y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de asumir el poder jurisdiccional como tribunal unipersonal sobre la presente causa.
SEGUNDO: Se prescinde de los suplentes a escabinos, se conservan y/o mantienen los escabinos principales ya designados ANGELA MARIA CASIQUE DE NACIMIENTO Y ZULAY DUARTE CAMACHO, se declara constituido el tribunal como Mixto, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público al imputado .

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA