REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000339
ASUNTO : SP11-P-2004-000339

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, en su carácter de imputado en el presente asunto debidamente identificado en las actuaciones, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que cursa en su contra y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto observa:

I
LOS HECHOS
Aproximadamente a las 05:50 de la tarde del día Veintiuno (21) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la oficina de encomiendas MRW, ubicada en la calle 10, entre calles 8 y 9, Edificio Jurvin, observaron una persona de sexo masculino, quien iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Valencia España, haciéndole la correspondiente guía de envió y el ciudadano tomó una aptitud nerviosa quedando identificado como ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, posteriormente los funcionarios procedieron a abrir la encomienda con la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, siendo identificados como HERNANDEZ JOSE GREGORIO Y LIZARAZO HERNANDEZ OMAR ALFONSO, donde observaron que se trataba de una caja de cartón de color marrón la cual contenía en su interior prendas de vestir de uso personal, y un libro de receta de cocina, cuando proceden a revisar cuidadosamente el libro, descrito, los funcionarios observaron en su interior dos envoltorios en forma rectangular por cada lado, para un total de cuatro envoltorios forrados en cinta transparente y debajo de este un plástico de color negro, y dentro de este en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante igualmente le hicieron el mismo procedimiento a la caja de color marrón encontrando en la misma cuatro envoltorios más con la mismas características, para un total de ocho envoltorios al efectúasele la prueba de Narcotest, arrojó una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína y al ser pesados arrojaron un peso bruto de TRES KILOS CON SEICIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3, 650 Kgrs), por lo por el propio imputado.

En virtud de tales hechos, en fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO en la comisión de un hecho punible, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordeno seguir en la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acordó dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, anteriormente identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

El Ministerio Público presentó acusación el 19/11/2004, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 31 de la ley especial vigente.

II
Se desprende de las actas procesales, la existencia de un acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2004, en la que se deja constancia que aproximadamente a las 05:50 de la tarde del día Veintiuno (21) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la oficina de encomiendas MRW, ubicada en la calle 10, entre calles 8 y 9, Edificio Jurvin, observaron una persona de sexo masculino, quien iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Valencia España, haciéndole la correspondiente guía de envió y el ciudadano tomó una aptitud nerviosa quedando identificado como ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, posteriormente los funcionarios procedieron a abrir la encomienda con la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, siendo identificados como HERNANDEZ JOSE GREGORIO Y LIZARAZO HERNANDEZ OMAR ALFONSO, donde observaron que se trataba de una caja de cartón de color marrón la cual contenía en su interior prendas de vestir de uso personal, y un libro de receta de cocina, cuando proceden a revisar cuidadosamente el libro, descrito, los funcionarios observaron en su interior dos envoltorios en forma rectangular por cada lado, para un total de cuatro envoltorios forrados en cinta transparente y debajo de este un plástico de color negro, y dentro de este en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante igualmente le hicieron el mismo procedimiento a la caja de color marrón encontrando en la misma cuatro envoltorios más con la mismas características, para un total de ocho envoltorios al efectúasele la prueba de Narcotest, arrojó una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína y al ser pesados arrojaron un peso bruto de TRES KILOS CON SEICIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3, 650 Kgrs), por lo por el propio imputado. Dictamen Pericial Químico de Orientación de fecha 22-10-2004, suscrito por el experto Eduardo Nuñez Martínez, donde consta que las muestras enviadas dieron como resultado Positivo para Cocaína, con un peso bruto de tres kilos con seiscientos cincuenta gramos. Acta de investigación Penal N° 958 de fecha 21 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Joel Augusto Salas Rivas, Omar Alirio Duque Delgado y José Omar Márquez Cuevas, adscritos a la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del ciudadano Roberto Carlos Murillo y la incautación de la sustancia estupefaciente. Actas de entrevistas de fecha 21-10-2004, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos Lizarazo Hernández Omar Alfonso y Hernández José Gregorio, testigos presenciales del procedimiento practicado, suscrita por los funcionarios Joel Augusto Salas Rivas, Omar Alirio Duque Delgado y José Omar Márquez Cuevas, adscritos a la Guardia Nacional, en la que resultó aprehendido el ciudadano Roberto Carlos Murillo y se le incauto la sustancia denominada Cocaína.


De las anteriores evidencias, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el tribunal de control al ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, en el presente existe marcado peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer oscila entre 8 a 10 años de prisión, como lo es para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal.

En este mismo orden, en fecha 21 de Julio de 2006, se procedió a la revisión de la medida cautelar y en dicha oportunidad, se declaró sin lugar, manteniéndose la privación.

En esta nueva oportunidad, el tribunal observa que desde la fecha inicial de la detención, así como desde el 21 de Julio de 2006 a la presente, no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la privación, siendo forzoso, declararse nuevamente sin lugar la solicitud del acusado, por ende se niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, manteniéndose con pleno efecto la privación de libertad. Así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR, POR ENDE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.220.013, nacido el 25-06-1973, comerciante, natural de Bucaramanga, República de Colombia, residenciado en la calle Sucre, N° 8-32, Sector La Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en consecuencia se MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal 2do de Control en fecha 25 de Octubre de 2004, revisada como fue el 21 de Julio de 2006 y nuevamente en esta oportunidad al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO.

Notifíquese a las partes.
Déjese copia.


ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
EL SECRETARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000339
ASUNTO : SP11-P-2004-000339

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, en su carácter de imputado en el presente asunto debidamente identificado en las actuaciones, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que cursa en su contra y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto observa:

I
LOS HECHOS
Aproximadamente a las 05:50 de la tarde del día Veintiuno (21) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la oficina de encomiendas MRW, ubicada en la calle 10, entre calles 8 y 9, Edificio Jurvin, observaron una persona de sexo masculino, quien iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Valencia España, haciéndole la correspondiente guía de envió y el ciudadano tomó una aptitud nerviosa quedando identificado como ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, posteriormente los funcionarios procedieron a abrir la encomienda con la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, siendo identificados como HERNANDEZ JOSE GREGORIO Y LIZARAZO HERNANDEZ OMAR ALFONSO, donde observaron que se trataba de una caja de cartón de color marrón la cual contenía en su interior prendas de vestir de uso personal, y un libro de receta de cocina, cuando proceden a revisar cuidadosamente el libro, descrito, los funcionarios observaron en su interior dos envoltorios en forma rectangular por cada lado, para un total de cuatro envoltorios forrados en cinta transparente y debajo de este un plástico de color negro, y dentro de este en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante igualmente le hicieron el mismo procedimiento a la caja de color marrón encontrando en la misma cuatro envoltorios más con la mismas características, para un total de ocho envoltorios al efectúasele la prueba de Narcotest, arrojó una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína y al ser pesados arrojaron un peso bruto de TRES KILOS CON SEICIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3, 650 Kgrs), por lo por el propio imputado.

En virtud de tales hechos, en fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO en la comisión de un hecho punible, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordeno seguir en la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acordó dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, anteriormente identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

El Ministerio Público presentó acusación el 19/11/2004, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 31 de la ley especial vigente.

II
Se desprende de las actas procesales, la existencia de un acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2004, en la que se deja constancia que aproximadamente a las 05:50 de la tarde del día Veintiuno (21) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la oficina de encomiendas MRW, ubicada en la calle 10, entre calles 8 y 9, Edificio Jurvin, observaron una persona de sexo masculino, quien iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Valencia España, haciéndole la correspondiente guía de envió y el ciudadano tomó una aptitud nerviosa quedando identificado como ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, posteriormente los funcionarios procedieron a abrir la encomienda con la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, siendo identificados como HERNANDEZ JOSE GREGORIO Y LIZARAZO HERNANDEZ OMAR ALFONSO, donde observaron que se trataba de una caja de cartón de color marrón la cual contenía en su interior prendas de vestir de uso personal, y un libro de receta de cocina, cuando proceden a revisar cuidadosamente el libro, descrito, los funcionarios observaron en su interior dos envoltorios en forma rectangular por cada lado, para un total de cuatro envoltorios forrados en cinta transparente y debajo de este un plástico de color negro, y dentro de este en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante igualmente le hicieron el mismo procedimiento a la caja de color marrón encontrando en la misma cuatro envoltorios más con la mismas características, para un total de ocho envoltorios al efectúasele la prueba de Narcotest, arrojó una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína y al ser pesados arrojaron un peso bruto de TRES KILOS CON SEICIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3, 650 Kgrs), por lo por el propio imputado. Dictamen Pericial Químico de Orientación de fecha 22-10-2004, suscrito por el experto Eduardo Nuñez Martínez, donde consta que las muestras enviadas dieron como resultado Positivo para Cocaína, con un peso bruto de tres kilos con seiscientos cincuenta gramos. Acta de investigación Penal N° 958 de fecha 21 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Joel Augusto Salas Rivas, Omar Alirio Duque Delgado y José Omar Márquez Cuevas, adscritos a la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del ciudadano Roberto Carlos Murillo y la incautación de la sustancia estupefaciente. Actas de entrevistas de fecha 21-10-2004, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos Lizarazo Hernández Omar Alfonso y Hernández José Gregorio, testigos presenciales del procedimiento practicado, suscrita por los funcionarios Joel Augusto Salas Rivas, Omar Alirio Duque Delgado y José Omar Márquez Cuevas, adscritos a la Guardia Nacional, en la que resultó aprehendido el ciudadano Roberto Carlos Murillo y se le incauto la sustancia denominada Cocaína.


De las anteriores evidencias, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el tribunal de control al ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, en el presente existe marcado peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer oscila entre 8 a 10 años de prisión, como lo es para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal.

En este mismo orden, en fecha 21 de Julio de 2006, se procedió a la revisión de la medida cautelar y en dicha oportunidad, se declaró sin lugar, manteniéndose la privación.

En esta nueva oportunidad, el tribunal observa que desde la fecha inicial de la detención, así como desde el 21 de Julio de 2006 a la presente, no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la privación, siendo forzoso, declararse nuevamente sin lugar la solicitud del acusado, por ende se niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, manteniéndose con pleno efecto la privación de libertad. Así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR, POR ENDE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.220.013, nacido el 25-06-1973, comerciante, natural de Bucaramanga, República de Colombia, residenciado en la calle Sucre, N° 8-32, Sector La Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en consecuencia se MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal 2do de Control en fecha 25 de Octubre de 2004, revisada como fue el 21 de Julio de 2006 y nuevamente en esta oportunidad al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO.

Notifíquese a las partes.
Déjese copia.


ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
EL SECRETARIO