REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001684
ASUNTO : SP11-P-2006-001684

Visto el escrito presentado por la abogado RITA DE JESUS MOLINA, defensora Público Penal del imputado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ARAQUE; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2006-001684, en el cual solicita le sean ampliadas las presentaciones a dicho imputado. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al imputado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ARAQUE; antes mencionado, a tal situación este Juzgador observa, que de acuerdo a lo expuesto en la solicitud por la defensora de conformidad con sus alegatos su representado le ha manifestado que las presentaciones tienen un lapso muy corto de cada ocho días y que tal situación le afecta el normal desenvolvimiento de su horario de trabajo en la empresa SERVICIOS PRE-EXEQUIELES RENACER, y anexa la constancia de trabajo en copia fotostática simple, considerando este Tribunal que lo expuesto por la defensa no es un elemento de convicción por cuanto no existe prueba fehaciente de que sus presentaciones ante el Tribunal le impidan cumplir con su jornada de trabajo, aunado al hecho de que el imputado de autos ha presentado constancia de trabajo en la cual queda evidenciado que labora fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual considera este Juzgador que para los fines de garantizarle a la Justicia Venezolana, que el imputado no se sustraiga del proceso lo procedente en el caso in comento es que el mismo continúe cumpliendo con su régimen de presentaciones tal como le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 17 de mayo de 2006, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1) Se le impone caución personal consistente en la presentación de dos fiadores de conformidad con el artículo 258 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: Consignar fotocopias de la cédula y constancia residencia expedida por la Autoridad competente, balance personal visado por un contador publico y con los correspondientes respaldos, constancia de ingresos igual o superior a millón de bolívares, quienes deberán comprometerse a pagar por vía de multa la cantidad de 100 unidades en caso que el imputado se evada del proceso, y 2) Así mismo le impone la obligaciones de presentarse una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO Y UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ARAQUE, solicitada por su abogada defensora, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado, decretada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, en los siguientes términos: : 1) Se le impone caución personal consistente en la presentación de dos fiadores de conformidad con el artículo 258 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: Consignar fotocopias de la cédula y constancia residencia expedida por la Autoridad competente, balance personal visado por un contador publico y con los correspondientes respaldos, constancia de ingresos igual o superior a millón de bolívares, quienes deberán comprometerse a pagar por vía de multa la cantidad de 100 unidades en caso que el imputado se evada del proceso, y 2) Así mismo le impone la obligaciones de presentarse una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral tercero y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL TRES




LA SECRETARIA,
Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ.