REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000219
ASUNTO : SP11-P-2004-000219


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Septiembre del 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Maria Salome Zambrano Ortega, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

• ACUSADO: BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.051 , nacido el día 19-07-79, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Escolástico Blanco (f) y Irma Cecilia Sánchez (v), residenciado, Barrio Bicentenario Aldea Cano, parte Alta , casa sin número, cerca de la platabanda, la casa de color anaranjado, Rubio Estado Táchira, teléfono 8084402
• DELITO: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem
• DEFENSORA: Abogado Aída Fabiana Reyes.
• VÍCTIMA: Pedro Jesús Contreras.




RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio del 2004, se recibieron actuaciones de la DIRSOP, Junín, en relación a procedimiento de flagrancia practicado por funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, practicando la detención del Ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, motivado a la presunta participación de los delitos de Robo y Lesiones Personales, previstos y sancionados en el articulo 458 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Jorge Orlando Hernández.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Jorge Orlando Hernández Bernal; y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Jorge Orlando Hernández Bernal; Eduardo Alexander Porras; Romualdo Mayorca y Carlos Sánchez.
2. Documentales referidas a: Examen Médico Forense N° 374 de fecha 14-07-2004; Avaluó Real N° 305, de fecha 06 de Julio del 2004; Reconocimiento Legal; N° 304; de fecha 08-07-2004.Periciales referidas a: Declaración del médico Forense Maria Isabel Hung; Yadira Guerrero Angarita

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “ No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Por otro lado la defensa alegó y solicitó: “Solicito conforme al artículo 331 se ordene la apertura a juicio oral y público; y se mantenga en libertad a mi defendido, es todo”

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Jorge Orlando Hernández Bernal; por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Julio del 2004.
 2.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano JORGE ORLANDO HERNANDEZ.
 3.-Examén Médico Forense N° 374 de fecha 14 de Julio del 2004.
 4.- Reconocimiento y avaluo real N° 305 de fecha 06 de Julio del 2004.
 5.-Reconocimiento Legal N° 304, de fecha 08 de Julio del 2004.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Jorge Orlando Hernández Bernal; Eduardo Alexander Porras; Romualdo Mayorca y Carlos Sánchez.
2.- Documentales referidas a: Examen Médico Forense N° 374 de fecha 14-07-2004; Avaluó Real N° 305, de fecha 06 de Julio del 2004; Reconocimiento Legal; N° 304; de fecha 08-07-2004.Periciales referidas a: Declaración del médico Forense Maria Isabel Hung; Yadira Guerrero Angarita

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, 0de la presente causa seguida al acusado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Jorge Orlando Hernández Bernal, y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.051 , nacido el día 19-07-79, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Escolástico Blanco (f) y Irma Cecilia Sánchez (v), residenciado, Barrio Bicentenario Aldea Cano, parte Alta , casa sin número, cerca de la platabanda, la casa de color anaranjado, Rubio Estado Táchira, teléfono 8084402; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Jorge Orlando Hernández Bernal; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jorge Orlando Hernández Bernal; Eduardo Alexander Porras; Romualdo Mayorca y Carlos Sánchez; Documentales referidas a: Examen Médico Forense N° 374 de fecha 14-07-2004; Avaluó Real N° 305, de fecha 06 de Julio del 2004; Reconocimiento Legal; N° 304; de fecha 08-07-2004.Periciales referidas a: Declaración del médico Forense Maria Isabel Hung; Yadira Guerrero Angarita TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.051 , nacido el día 19-07-79, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Escolástico Blanco (f) y Irma Cecilia Sánchez (v), residenciado, Barrio Bicentenario Aldea Cano, parte Alta , casa sin número, cerca de la platabanda, la casa de color anaranjado, Rubio Estado Táchira, teléfono 8084402; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES LEVES; Previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Jorge Orlando Hernández Bernal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:02 minutos del mediodía.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ