REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002195
ASUNTO : SP11-P-2006-002195


Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de SERRATO DANIEL CARLOS, de Nacionalidad Colombiana, CIE-82.271.821, Residenciado en Canagua Aldea La Laguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Septiembre de 2001, fue retenido por el funcionario G/NAL (GN) VIVAS CHACÓN ALEXIS, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de El Vallado del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: VEINTICUATRO (24) CAJAS DE UNGÜENTO INCAUCA, CATORCE (14) CAJAS DE CREMA ANDINA, DIEZ (10) CAJAS DE CREMA DE AZUFRE, CINCO (05) CAJAS DE CREMA ALFA, ONCE (11) CAJAS DE POMADA RAYO, OCHO (08) FRASCOS DE UROL PROST, CUATRO (04) FRASCOS DE TRATAMIENTO CAPILAR, TRES (03) FRASCOS DE VIGOR VIT, OCHENTA (80) PASTILLAS DE MAÍZ VERMÍFUGO, UNA (01) CAJA DE IVERVEN, SIETE (07) POMADAS TUMBA CALLOS, DOCE (12) FRASCOS DE ACEITE DE MANO DE RES, DIECIOCHO (18) FRASCOS DE CAPIBELL, DIEZ (10) FRASCOS DE CAPIBELL (MANO DE RES), propiedad del ciudadano: SERRATO DANIEL CARLOS, de Nacionalidad Colombiana, CIE-82.271.821, Residenciado en Canagua Aldea La Laguna, dicha mercancía era transportada en un vehículo Marca Ford, Placas 606-922, Color Verde, Año 77, Tipo Fairlane, siendo propiedad del ciudadano: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº V-1.585.499. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención Preventiva en presencia de dos testigos que al ser identificados resultaron ser: MÁRQUEZ CASTELLANOS DAVID, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.999, y el ciudadano: SILVA JOSÉ IVÁN, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-12.755.586. Actas de Investigación Penal estas recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04-10-01, donde se les asignó la nomenclatura 20F8-2673/01.
En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserta Acta Policial Nº CR1-DF11-3-3-658, de fecha 22 de Septiembre de 2001, suscrita por el funcionario G/NAL (GN) VIVAS CHACÓN ALEXIS, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de El Vallado del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de Retención de la Mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía sin número, de fecha 22 de Septiembre de 2001, suscrita por el G/NAL (GN) VIVAS CHACÓN ALEXIS, y S/2DO (GN) CARLOS EDUARDO GARCÍA.
3. Corre inserta Acta de Remisión de Mercancía Nº CR1-DF-11-3RA-CIA-3ER-PTON-SO-RN-174, de fecha 27 de Septiembre de 2001, suscrita por el funcionario CAP (GN) MARINO ANTONIO RAMÍREZ MORENO dirigida al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
4. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos sin número, de fecha 27 de Septiembre del 2001, suscrita por el CAP (GN) MARINO ANTONIO RAMÍREZ MORENO, y Recibida por el Lic. JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA.
5. Corre inserta Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 04/10/2001, a nombre del ciudadano: SERRATO DANIEL CARLOS, CE-82.271.821, en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las quinientas Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna, por lo que se concluye que es el Órgano Administrativo, el que debe conocer, sobre la conducta desplegada por el infractor, ya que no se reúnen todos los requisitos, a los cuales se contrae el delito de Contrabando.

Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley contra el delito de Contrabando.
El contenido del artículo 5 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, determina cual es el Órgano que debe y tiene que conocer, para calificar la acción por el presunto autor. Así las cosas, y en franca concordancia con el artículo 6 ejusdem, determinado la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa la carencia del presupuesto a que se contrae el ya mencionado artículo 5 de la Ley del Delito de Contrabando vale decir, el valor de la mercancía NO alcanza el equivalente a las Quinientas unidades tributaria, por lo que a fin de ejecutar lo ordenado en las normas antes indicadas se acuerda Oficiar a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción, a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que den lugar.
Por lo tanto, este Juzgador acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.
Igualmente consta que la mercancía a la cual se refiere el acta de retención S/N, quedó a disposición de este Órgano Jurisdiccional.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SERRATO DANIEL CARLOS, de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,